Derecho del Turismo en las Américas

Análisis del Marco Jurídico del Turismo en Nicaragua 1149 Concesiones del Estado Según la Ley 32 , el Poder Ejecutivo tiene la facultad para que, por conducto del INTUR, otorgue hasta por el término de veinte (20) años la concesión de terre‑ nos e islas que son propiedad del Estado. No obstante, contrario a lo anterior, los contratos de concesión podrán celebrarse, en casos especiales, hasta por un tér‑ mino máximo de cincuenta y nueve (59) años, cuando a juicio de la Junta Directiva del INTUR, se trate de proyectos cuyo monto de inversión, impacto económico y potencial de generación de empleos requieran de una relación con‑ tractual de mayor duración. Fondos de Inversión de Capital La Ley permite la creación de Fondos de Capital de Inversión Turística (FONCITURs) 33 , que son instituciones financieras privadas, bajo control regu‑ lador de la Superintendencia General de Bancos y de otras Instituciones Financieras, para que participen con inversiones en los proyectos que han sido inscritos en el Registro de Inversiones del INTUR. Los FONCITURs están autorizados para recibir fondos privados de toda clase y dichos fondos se benefi‑ cian de créditos fiscales, bajo esta Ley y según Reglamento de Fondos de Capital de Inversión del INTUR. Los micro, pequeños y medianos empresarios turísti‑ cos serán autorizados a recibir créditos para la inversión. Inscripción y registro de inversiones La Ley establece un Registro de Inversiones Turísticas 34 , adscrito al INTUR, en el cual deben inscribirse las personas, naturales o jurídicas, que desean aco‑ gerse al régimen de incentivos al que se refiere dicha Ley. Para solicitar la inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas, los solici‑ tantes deben presentar los siguientes documentos: 1) Un formulario de inscripción con la debida información general del pro‑ yecto que da razón a la solicitud. 2) Las cédulas de identificación personal y/o jurídica con respecto al solicitante. 3) La documentación completa del proyecto. 32 Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, Artículo 7. 33 Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, Artículo 13. 34 Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, Artículos 15‑19.

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