Derecho del Turismo en las Américas

Elementos Básicos del Derecho del Turismo en las Américas 115 cualificado, de manera que se recogen deberes específicos sin perjuicio de aque‑ llos otros impuestos por la legislación sobre consumidores y usuarios 15 . Interesa detenerse, además, en el sistema de protección de los turistas. La más elemental técnica de protección es la institucionalización de un cauce jurídico para las quejas y reclamaciones presentadas por el usuario de servicios turísti‑ cos 16 .Mención especial merece el arbitraje, comomodo de resolución extrajudicial de conflictos entre turistas y prestadores de servicios turísticos, encontrando aquí dos modelos diferentes: por un lado, aquellas legislaciones que, bajo la conside‑ ración del turista como consumidor cualificado, remite al sistema arbitral creado al amparo de la legislación sobre protección de consumidores; por otro, las leyes de turismo que habilitan la creación de órganos arbitrales específicos en materia de turismo 17 . Como mecanismos excepcionales, se puede citar por su carácter innovador, la Ley General de Turismo de Perú, que crea la denominada Red de Protección al Turista (Artículo 35), integrada por instituciones público‑privadas con el obje‑ tivo de garantizar la seguridad de los usuarios turísticos. Y finalmente, como instrumento de máxima intensidad, algunas legislaciones iberoamericanas pre‑ vén la creación de una auténtica policía turística, cuyo fin es la prevención y protección de la persona y los bienes de los turistas (así como del patrimonio turístico para su disfrute y explotación), garantizando la seguridad integral del usuario en el destino turístico (Artículo 70 de la Ley colombiana). – Los profesionales turísticos El último elemento subjetivo en el que tenemos que detenernos, y que emerge cada vez con mayor fuerza en la legislación turística comparada, es el profesional 15 En concreto, entre los deberes turísticos son pauta común en el Derecho turístico español, la obligación de “ respetar el entorno social, cultural y el medio ambiente ” (Art. 13.1.a de la Ley gallega), como manifestación propia de un desarrollo sostenible del turismo; “ respetar los reglamentos de uso o régimen interno de los establecimientos turísticos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ” (Art. 22.b de la Ley aragonesa); “ pagar el precio de los servicios turísticos en el lugar, la forma y el tiempo convenidos ” (Art. 31.b de la Ley catalana); “ observar las normas de convivencia e higiene ” (Art. 44.a de la Ley vasca); o “ no ceder a terceros su derechos al uso de los servicios turísticos ” (Art. 45.1.e de la Ley balear). Hay que advertir, además, aquellas obligaciones que se configuran como apoyo a las funciones de la Administración Turística, como la obligación de “ facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan ” (Art. 7.2.f de la Ley riojana). 16 En este sentido, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, se ocupa en su Artículo 27 de la resolución de litigios, asegurando que los destinatarios de los servicios puedan dirigir directamente a los prestadores las reclamaciones o las peticiones de información sobre el servicio prestado. 17 En el primer modelo se puede citar, en España, la Ley de Castilla y León (Art. 18) o la Ley de México (Art. 40); y en el segundo, la Ley gallega en España (Art. 86.2) o la Ley ecuatoriana (Art. 46).

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