Derecho del Turismo en las Américas
Análisis del Marco Jurídico del Turismo en Nicaragua 1151 2) Título de la propiedad, y su historia registral que abarque, como mínimo, el período de los últimos diez (10) años, según el Registro de la Propiedad. En el caso de que la persona o empresa solicitante no sea(n) la(s) misma(s) que el(los) titular(es) de la propiedad, será necesario, como mínimo, la presentación de un poder general judicial. 3) Fotocopia de la solicitud de ubicación y de uso de suelo sometida al muni‑ cipio correspondiente para la actividad propuesta del proyecto o del documento de aprobación en el caso de que haya sido emitido. 4) Documento de Evaluación del Impacto Ambiental (E.I.A.), que servirá para la determinación por MARENA y, según el caso, de requerir o no una Declaración del Impacto Ambiental (D.I.A.) completa y final, como requerimiento para la tramitación del proyecto. 5) Costo del Proyecto, y datos y/o evidencias relevantes a la financiación del mismo, incluso concernientes a las fuentes de financiación. En caso de tra‑ tarse de un proyecto turístico con una inversión mayor de doscientos mil dólares (200.000,00 US$) o su equivalente en la moneda nacional, la soli‑ citud deberá contener el estudio de viabilidad económica del proyecto. 6) Cualquier información adicional que, de acuerdo con la naturaleza de la actividad turística propuesta, asistirá a INTUR para evaluar la solicitud en todos sus méritos. Obligaciones de los beneficiarios Las personas naturales o jurídicas que son beneficiarias con los incentivos fiscales que otorga la Ley se someten a una serie de obligaciones 35 , las cuales deben cumplirse so pena de sanciones, entre ellas están: 1) Invertir, en el proyecto turístico propuesto, el monto indicado en la respec‑ tiva solicitud y mantener dicha inversión por el término que corresponda, de conformidad con la presente Ley. 2) Iniciar la construcción, renovación o restauración de los inmuebles desti‑ nados a las actividades turísticas propuestas en la solicitud del Proyecto, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inscripción, por el INTUR, en el Registro de Inversiones Turísticas. El INTUR podrá, en circunstancias excepcionales que lo justifiquen, pro‑ longar este plazo. 35 Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, Capítulo VI.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy