Derecho del Turismo en las Américas

1152 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 3) Iniciar la operación de la actividad turística dentro de un plazo no mayor de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas. 4) Llevar a cabo las actividades turísticas en cumplimiento de las normas reglamentarias del INTUR y las del INC y el MARENA, cuando sean aplicables. 5) Llevar un Registro fiel de los artículos exonerados, el cual será accesible a los funcionarios competentes del INTUR y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6) Rendir fianza de cumplimiento, a favor del INTUR, equivalente al seis por mil (0,006) de la cuantía de la inversión. Esta fianza nunca será mayor de ciento cincuenta mil dólares (150.000,00 US$) o su equivalente en la moneda nacional y deberá permanecer vigente hasta que el INTUR declare que la actividad turística ha entrado en operación. 7) Contratar personal nicaragüense, con excepción de expertos y técnicos especializados, previa autorización de las autoridades nacionales competentes. 8) Capacitación especializada y continua de acuerdo a las exigencias del turismo, a ciudadanos nicaragüenses. 9) Someter las diferencias a la jurisdicción de los tribunales nacionales, no obstante, si las partes lo acuerdan, podrán acogerse a lo dispuesto en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente en la República de Nicaragua. 10) Las personas jurídicas o naturales que obtengan los beneficios de la presente Ley deberán realizar sus adquisiciones de equipos, materiales y demás obli‑ gatoriamente en el mercado formal. No se aceptarán ni tramitarán solicitudes de exoneración por compras realizadas en el mercado informal. 4.7. Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria La Ley No. 822 36 viene a reformar el Artículo 5 de la Ley No. 306 37 Ley de incentivos para la industria turística, en donde se establecen las áreas que son susceptibles de incentivos y exoneraciones de acuerdo con el capital que las per‑ sonas naturales o jurídicas invierten en las distintas áreas económicas áreas turísticas, en relación con los montos de inversiones turísticas de las pequeñas y medianas empresas, el que ya reformado se leerá así: 36 Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, 2012, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 241, del 17 de diciembre del 2012. Artículo 294. 37 Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, Artículo 5.

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