Derecho del Turismo en las Américas

Análisis del Marco Jurídico del Turismo en Nicaragua 1153 Art. 5. Con el objeto de promover la inversión en actividades turísticas, El INTUR otorgará los incentivos y beneficios fiscales siguientes: 5.1. A las empresas que brinden Servicios de la Industria Hotelera, y cuya inversión mínima, por proyecto e incluyendo el valor del terreno, sea en dólares o su equivalente en moneda nacional, para el caso de Hospederías Mayores: quinientos mil dólares (500.000,00 US$) o su equivalente en moneda nacional, en el área urbana de Managua. Ciento cincuenta mil dólares (150.000,00 US$) o su equivalente en moneda nacional, en el resto de la República. Si dicha inversión cualifica bajo el programa de Paradores de Nicaragua, la inversión mínima se reduce a doscientos mil dólares (200.000,00 US$) o su equivalente en moneda nacional, en el área urbana de Managua y ochenta mil dólares (80.000,00 US$) o su equivalente en moneda nacional, en el resto de la República. En el caso de Hospederías Mínimas, la inversión requerida se reduce en cien mil dólares (100.000,00 US$) o su equivalente en moneda nacional, en el área urbana de Managua y cincuenta mil dólares (50.000,00 US$) o su equivalente en moneda nacional, en el resto de la República. Para las PYMES turísticas, que hayan acreditado tal categoría ante INTUR, el monto mínimo para las inversiones turísticas será de cincuenta mil dóla‑ res (50.000,00 US$), para el caso de Managua, y de veinticinco mil dólares (25.000,00 US$) para el caso del resto del país. En el caso de áreas de acampar ( camping y caravaning ) la inversión mínima requerida es de cincuenta mil dólares (50.000,00 US$) o su equivalente en moneda nacional. Las personas jurídicas o naturales que brindan servicios y que cumplan con los siguientes requisitos, también serán beneficiados con los incentivos que otorga esta Ley: a) Que realicen una inversión del 35% del valor actual de sus instalaciones; b) Que posean el Título­ ‑Licencia y sello de calidad del INTUR. El 35% en todo caso, nunca podrá ser menor al 35% de la inversión mínima establecida para la actividad. 5.2. A las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en proyectos privados y/o públicos, de mejoras, promoción y capacitación de la acti‑ vidad turística, situados en las Áreas Protegidas del SINAP designadas como Monumentos Nacionales e Históricos, Parques Nacionales, Otras Áreas Protegidas de Interés Turístico y en Sitios Públicos de Interés Turís‑ tico y Cultural y en la restauración de propiedades privadas que forman

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