Derecho del Turismo en las Américas
1154 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS parte de los Conjuntos de Preservación Histórica, que el INTUR en consenso con el MARENA y/o el INC conjuntamente autoricen; que cumplan con las normas arquitectónicas de conservación histórica y de protección ecológica establecidas según cada caso y por la(s) correspon‑ diente(s) institución(es), y cuya inversión mínima sea, en dólares o su equivalente en moneda nacional: cien mil dólares (100.000,00 US$) o su equivalente en moneda nacional, incluyendo el valor del terreno y de la estructura, en el caso de propiedades privadas en Conjuntos de Preservación Histórica. Cuarenta mil dólares (40.000,00 US$) o su equivalente en moneda nacional, para proyectos en las áreas protegidas del SINAP. Cantidad en dólares o su equivalente en moneda nacional, a determinar por INTUR para aportaciones en proyectos de mejoras, pro‑ moción y capacitación, en áreas públicas dentro de los Conjuntos de Preservación Histórica, en las áreas del SINAP y en otros Sitios Públicos de interés turístico. 5.3. A las empresas de Transporte Aéreo, cuya contribución a la función turís‑ tica esté certificada por el INTUR, la exoneración de los derechos e impuestos a la importación, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de cualquier otra tasa o impuesto 5.4. A las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades del Transporte Acuático. 5.5. A las empresas que se dediquen a operar Turismo Interno y Receptivo (Agencias de viaje), (Tours Operadores) y Transporte Colectivo Turístico‑Terrestre. 5.6. A las empresas que se dediquen a Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones cuya inversión mínima, incluyendo el valor del terreno sea de Cien mil dólares (100.000,00 US$) o su equivalente en moneda nacional en el área urbana de Managua, y de treinta mil dólares (30.000,00 US$) o su equivalente en moneda nacional, en el resto de la República. Para las PYMES turísticas que hayan acreditado tal categoría ante el INTUR, estos montos mínimos de inversión serán reducidos en un 40% siempre y cuando obtengan el sello de calidad por parte del INTUR. En el caso de los casinos, para poder optar a los beneficios de la pre‑ sente Ley estos deberán estar situados única y exclusivamente, en el conjunto de hoteles de cien (100) o más habitaciones. En el caso de los restaurantes, clubes nocturnos, bares y discotecas, que ya se encuentren establecidos y prestando servicios y que cumplen con los siguientes
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