Derecho del Turismo en las Américas
1156 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS cuales se encuentran mayores dificultades en su crecimiento. Por lo que se resal‑ tan los esfuerzos y la dedicación que se ha plasmado en las leyes concernientes al turismo. No solo por la capacidad que poseen estas leyes para ser comprendidas, con mayor facilidad, por los usuarios y entes reguladores, sino también por la capacidad con la que este tipo de legislación se logra adaptar al medio al cual está destinado a regir. La legislación turística nicaragüense encierra una serie de elementos que con‑ forman entre sí una serie de engranajes, con el único propósito de estar preparados para apoyarse, en ellos, al momento de cualquier necesidad que se tenga de los ya formalizados elementos naturales que se conforman en la Ley. Cumpliendo, de esta manera, con los requisitos básicos de la legislación, el cual es regular un derecho natural que se formaliza mediante la función legislativa. De tal manera que el alcance que posee la legislación turística rural, en la actualidad, es absolutamente pertinente a las funciones que se le atribuyen. A razón de que, desde que se ha presentado la legislación turística rural y todos los elementos que la componen, se ha podido hacer un uso racional e inmediato de estos. Siendo este tipo de legislación una ramificación de la esencia del turismo como tal cumple la misión impulsora tanto de su división como de los elementos centrales que componen el turismo propiamente. Es muy importante que se resguarde de manera eficiente el buen uso y dispo‑ sición de la legislación turística, debido a que esta demuestra que su eficacia da un impulso considerable a su sector, pero, para esto, se debe disponer de ciertas medidas especiales. Entre estas un seguimiento constante en el desarrollo y pla‑ neación del sector turístico, concerniente a la integración de nuevas actividades o a los cambios que deban ser integrados en la normativa, para de esta manera no perder la disposición inmediata que posee este tipo de legislación. Otra de las medidas es la constante puesta en conocimiento de estas nuevas normativas siempre a través del órgano rector. 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS – Constitución Política de Nicaragua y sus reformas. Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 32, del 18 de febrero de 2014. – Ley general de turismo. Ley No. 495, Aprobada el 2 de Julio del 2004. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 184, del 22 de septiembre del 2004. – Reglamento de la Ley General de Turismo, Decreto No. 129‑2004, aprobado el 19 de noviembre de 2004, publicado en La Gaceta No. 227, del 22 de noviembre de 2004.
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