Derecho del Turismo en las Américas

116 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS turístico. La razón de su ordenación legal estriba en la importancia de su labor para la actividad turística, ya que son estos sujetos los que finalmente van a pres‑ tar los servicios demandados por los turistas. Delimitado su concepto 18 , el legislador se ocupa de ordenar su formación y capacitación con el objetivo de propiciar un sector fuertemente profesionalizado. El modelo turístico actual exige disponer de un personal formado, especializado y capaz de responder a los distintos retos que plantea la actividad turística. La importancia de esta profesionalización supone, por lo tanto, que la formación y capacitación de los profesionales turísticos deba ser considerada como eje infor‑ mador de la política turística, resaltando su carácter instrumental para lograr la calidad global del destino turístico. Y ello teniendo en cuenta que las actuaciones públicas en el ámbito de la formación turística deben apoyar, según la legislación vigente, tanto los estudios universitarios como la formación continua del profesional 19 . La legislación turística, dando sentido a estos mandatos, reconoce una serie de medidas específicas que colocan a los poderes públicos (y agentes privados) en una posición activa dentro de la política de cualificación profesional, con la pre‑ visión legal de medidas como el otorgamiento de ayudas y becas, planes de formación integrales o sectoriales, programas de formación o la creación de centros de educación turística. Algunas leyes de turismo, conscientes de la importancia de la formación y capacitación de los profesionales turísticos, han creado estructuras administrativas y órganos específicos como vía para institu‑ cionalizar la política formativa en materia de turismo, siendo ilustrativa, en esta línea, en España se puede citar la Ley andaluza, que configura la Escuela Oficial de Turismo (Artículo 13.1), y la Ley valenciana, a través de la red de Centros de Desarrollo Turístico de l’Agència Valenciana del Turisme (Artículo 19.2); así como también el Centro de Estudios Superiores en Turismo (Artículo 31 de la Ley mexicana). Finalmente, y como cierre del régimen jurídico en este ámbito, algunas legis‑ laciones resaltan una dimensión innovadora: la formación turística del ciudadano. Dada la importancia económica y social del sector para todo el territorio, una 18 Para un estudio del concepto legal de profesional turístico, véase J. TUDELA ARANDA y S. CASTEL GAYÁN, Derecho del turismo. Un estudio comparado desde España e Iberoamérica , México, 2013, pp. 161‑169. 19 Sin duda, uno de los planos que más interés presenta en la política formativa es el las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las nuevas formas de “hacer turismo”, la apertura de mercados y el consiguiente incremento de la competencia, así como los modos de gestionar la empresa turística en la era de la información, exigen una especial atención a la formación tecnológica. En España, algunas leyes empiezan a contemplar esta exigencia: véase el Art. 1.2.i de la Ley gallega o el Art. 45 de la Ley cántabra.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy