Derecho del Turismo en las Américas

1160 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS respuesta se encuentra en la calidad de la redacción de estas normas que, a pesar de haber sido promulgadas hace cuatro décadas, el contenido de las mismas está permeado de la vigencia de la situación de los años que corren. Esto también da un agasajo a la seguridad jurídica existente en este país entorno a toda su norma‑ tiva, pero en especial a la normativa vigente en materia turística, que es el objetivo que nos ocupa en el presente escrito. 1. MARCO LEGAL DEL DERECHO DEL TURISMO EN PANAMÁ Y AUTORIDAD REGULADORA La actividad turística en Panamá se encuentra dentro de aquellas actividades que están reguladas de una forma cerrada y formal, al establecer una serie de Licencias y Permisos que se necesitan para su realización. La base de las Leyes y Decretos que regulan el turismo en Panamá se encuentran en las garantías fundamentales de nuestra constitución que permiten el libre ejercicio de cualquier profesión u oficio sujeto a los reglamentos que establezca la Ley 2 . La normativa que informa el turismo en Panamá va desde el decreto que crea la entidad reguladora del turismo en el país, hasta las normas que establecen los requisitos y permisos para el desarrollo y ejercicios de las diversas actividades de los operadores del turismo dentro del país, así como los incentivos y beneficios para el fomento y desarrollo de la actividad turística y las responsabilidades de los gestores hacía el cliente y/o turista. 1.1. Autoridad de Turismo de Panamá Desde 1960, la entidad estatal encargada de regular la actividad turística en La República de Panamá es el Instituto Panameño de Turismo, creado mediante el Decreto Ley N.º 22 del 15 de septiembre de 1960, con la finalidad de fomentar e incrementar el turismo en Panamá. Para el año 2008 (luego de varios proyectos y debates), se aprueba, con el objetivo de jerarquizar la entidad estatal encargada de regular la actividad turística en Panamá en consonancia con el auge de esta, la creación de la Autoridad de Turismo de Panamá, entidad creada mediante el Decreto Ley N.º 4 de 27 de febrero de 2008 3 . 2 “Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotiza‑ ciones obligatorias.”. (Artículo 40, Constitución Política de la República de Panamá). 3 Publicado en Gaceta Oficia l N.º 25.989 de 29 de febrero de 2008.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy