Derecho del Turismo en las Américas
Derecho del Turismo en Panamá 1163 • Coordinar con las instituciones correspondientes la protección del turista nacional y extranjero; • Recabar información, preparar estudios estadísticos y organizar toda la información accesible y útil relacionada con las actividades turísticas nacio‑ nales y de otros países, especialmente de aquellos que compiten con nuestro mercado; • Establecer niveles de calidad y competitividad para los servicios turísticos, de acuerdo con las normas y estándares internacionales; • Coordinar y gestionar con las instituciones autónomas y descentralizadas y los municipios, los acuerdos o acciones conducentes al mejor cumpli‑ miento de los objetivos del presente Decreto Ley; y • Elaborar su reglamento interno y determinar los perfiles de su personal del Servicio Turístico, para incorporarlos a la Carrera Administrativa de acuerdo con las disposiciones que la regulan. 1.1.1. Registro Nacional de Turismo Mediante el Decreto Ejecutivo N.º 82 de 23 de diciembre de 2008 del Ministe‑ rio de Comercio e Industrias, a través del cual se reglamenta el Decreto Ley N.º 4, que crea la Autoridad de Turismo de Panamá, se implementa el Registro Nacional de Turismo, cuyo objetivo es la inscripción de todas las personas natu‑ rales y jurídicas que se dedican al desempeño de las actividades turísticas dentro del territorio nacional. La información contenida en el Registro Nacional de Turismo deberá estar actualizada de forma tal que sirva como referencia estadísticas para proyectos y planes maestros para el desarrollo turístico del país, así como referencia para la recaudación de las contribuciones correspondientes a favor de la Autoridad de Turismo de Panamá. De este modo, todos los prestadores de servicios turísticos de la República de Panamá estarán obligados a actualizar cualquier cambio de sus generales en el Registro Nacional de Turismo. Por otra parte, el Registro Nacional de Turismo podrá cancelar los registros de aquellos operadores que cesen su actividad turística o bien hayan sido clausu‑ rados por orden de la autoridad competente. De igual forma, el Registro Nacional de Turismo podrá expedir certificaciones en referencia a los datos que constan en sus registros a solicitud de parte interesada.
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