Derecho del Turismo en las Américas
1164 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 2. AGENCIAS DE VIAJES El funcionamiento de agencias de viajes dentro del territorio de Panamá está sujeto al otorgamiento de Licencia para operar por parte de la Autoridad de Turismo de Panamá y su funcionamiento se encuentra regulado por la Ley N.º 73 de 22 de diciembre de 1976, sobre Agencias de Viajes, el Decreto N.º 17‑A del 1 de junio de 1976, por el cual se Reglamenta la Ley N.º 73, y el Decreto Ejecutivo N.º 82. De acuerdo con la normativa vigente, las Agencias de Viajes se clasifican en Agencias de Viajes Emisores, Receptoras o Mixtas. Las Emisoras son aquellas que prestan servicios tanto al nivel nacional como en el extranjero, en la emi‑ sión de boletos de viajes al exterior o interior de la República de Panamá, conjuntamente con otros servicios turísticos complementarios, dígase hospeda‑ jes, transporte, recorridos turísticos entre otros; mientras que las Receptoras son las que se dedican a la venta o integración de dos o más servicios o paquetes turísticos que promuevan a la República de Panamá en el exterior; por su lado, las Mixtas son las que combinan la prestación de los dos tipos de servicios antes mencionados. A los efectos de otorgar la Licencia para operar agencias de viajes, estas se clasifican en dos categorías: Clase A y Clase B. Las Agencias de Clase A son las que realizan las siguientes actividades: • La intermediación en la reserva y ventas de billetes de pasajes en todos los medios de transporte en el país o en el extranjero y en el despacho de equipajes; • La reserva, venta y servicio de hospedaje, así como los servicios comple‑ mentarios en establecimientos hoteleros y de hospedaje en general; • La reserva y venta de servicio de alojamiento turístico no hoteleros como son hoteles‑apartamentos, cabañas, campamentos entre otros; y • La promoción, organización, operación y venta de viajes “todo incluido”, especialmente hacia el país y sus puntos de promoción turística, contra‑ tando los servicios de terceros en todos los casos debidamente autorizados, y para la venta a otras agencias de viajes; Mientras que las Agencias de Clase B son las que realizan las actividades lis‑ tadas anteriormente, a excepción de la promoción, organización, operación y venta de viajes “todo incluido”, especialmente hacia el país y sus puntos de pro‑
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