Derecho del Turismo en las Américas
Derecho del Turismo en Panamá 1165 moción turística, contratando los servicios de terceros en todos los casos debidamente autorizados, y para la venta a otras agencias de viajes, a menos que se trate de una representación de una Agencia de Viaje nacional o extranjera que tenga previa autorización para desempeñar esta actividad. La solicitud de la Licencia de Funcionamiento para Agencia de viajes se pre‑ senta ante la Autoridad de Turismo de Panamá. En el caso de las personas jurídicas, dicha solicitud ha de ser presentada mediante abogado. A la solicitud se le adjunta la Fianza de Garantía de una compañía de seguros o Garantía Bancaria: para las licencias de Clase A, la fianza es de 10.000,00 B/. y, para las licencias de Clase B, la fianza es de 5.000,00 B/.. De igual forma, los solicitantes deben acreditar tener un capital pagado y asignado a la actividad de la agencia de Viaje no menor a cinco mil balboas (5.000,00 B/.). El local donde estarán ubi‑ cadas las oficinas de la agencia, que bien puede ser propio o arrendado, tiene que estar en planta baja y contar con las condiciones para la atención al público. Deben acreditar buenas referencias, tanto personales como comerciales, de los dueños y/o representantes legales, así como la idoneidad de la persona que esta‑ rán a cargo del manejo de la Agencia. 2.1. Responsabilidad de las Agencias de Viajes Las agencias de viajes son responsables por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de sus actividades, las cuales deben estar claramente detalladas en los contratos sobre los servicios ofrecidos. La responsabilidad derivada de las actividades correspondientes a las agencias de viaje y las relaciones que existan entre ellas serán exigible de manera solidaria por parte del destinatario de los servicios, esto cuando intervengan conjunta‑ mente diferentes agencias de viajes, tanto de clase A como B. En el caso de la oferta de servicios de viajes “todo incluido”, las agencias serán responsables de la existencia y calidad de los servicios ofertados, así como de su sustitución por servicios equivalentes, cuando los ofrecidos y comprometidos no se pudieran prestar. Las agencias de viajes están obligadas a cancelar las reservaciones, siempre y cuando dichas solicitudes de cancelaciones se hagan dentro del término estable‑ cido en los contratos de los servicios ofrecidos. Cumplidos dichos plazos, las agencias están obligadas a hacer la cancelación y devolver las sumas abonadas, descontando los gastos administrativos incurridos por la Agencia de Viaje que, en ningún caso, puede ser superior al 25% de la facturación total de la contrata‑ ción respectiva.
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