Derecho del Turismo en las Américas

1166 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS La violación de las obligaciones y responsabilidades de las Agencias de Viajes, en cuanto a los servicios turísticos ofertados, dan lugar a sanciones 5 que son impuestas por la Autoridad de Turismo de Panamá. De igual forma, en cuestio‑ nes de reclamos por los servicios ofertados y contratados a las agencias de viaje, la autoridad competente para conocer de dichos reclamos será la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 3. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Son establecimientos de alojamiento turístico aquellos que ofrecen al turista o visitante de manera habitual el servicio de hospedaje en forma temporal, en áreas e instalaciones comunes construidas para tal fin a cambio de una contrapresta‑ ción monetaria. Las normativas que regulan, en nuestro país, la actividad de hospedaje público son la Ley N.º 74 de 22 de diciembre de 1976, por la cual se Regula el Servicio Remunerado de Hotelería y Hospedaje Público, el Decreto N.º 17.B de 1 de junio de 1977, por el cual se Reglamenta la Ley N.º 74, y el Decreto Ejecutivo N.º 82. Los establecimientos de alojamientos turísticos deben registrase obligatoria‑ mente en el Registro Nacional de Turismo, y para tales efectos se consideran como establecimientos de alojamientos: Albergue, Apart‑hotel, Cabañas o Bungalós, Hostal Familiar, Hotel, Motel, Régimen Turístico de propiedad hori‑ zontal o Sitios de acampar. Todos los establecimientos de alojamiento turístico deberán contar con un registro de huéspedes en donde se identifique su nombre, nacionalidad, docu‑ mento de identidad, domicilio habitual, fecha de ingreso, fecha de salida, número de habitación y tarifa aplicable. Esto deberá estar en todo momento a disposi‑ ción de la Autoridad de Turismo de Panamá y/o autoridades competentes que la requieran. Los establecimientos de alojamiento turístico podrán, además, negar el aloja‑ miento o solicitar el desalojo de los huéspedes por razones de seguridad, sanidad o salubridad, cuando los huéspedes o sus acompañantes infrinjan, de manera grave, las estipulaciones contenidas en el reglamento interno del establecimiento de alojamiento. En los casos de desalojos, los establecimientos podrán contar con 5 Sanciones que van desde una multa de 10,00 a 500,00 B/., suspensión de la Licencia de Funcionamiento de 5 a 10 días conmutables a razón de multa de 100,00 B/. diarios, así como la revocación de la Licencia en caso ser reincidente.

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