Derecho del Turismo en las Américas
1168 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS • Hoteles en áreas protegidas o ecológicas 1. Estar ubicados en las zonas de amortiguamiento de los parques nacionales, áreas naturales protegidas y reservas ecológicas; 2. Contar con un mínimo de diez (10) habitaciones o veinte (20) camas. Los máximos se determinarán de conformidad con la capacidad de carga de la zona según los estudios de la Autoridad Nacional del Ambiente; 3. Contar con servicios de infraestructura básica, primeros auxilios, seguridad y comunicaciones; 4. Contar con servicio de transporte acorde con las condiciones del lugar; 5. Brindar servicios de alimentación y bebidas; 6. Contar con senderos debidamente rotulados; 7. Contar con área de recepción, administración y estacionamiento; 8. Contar con cuarto de baño básico y ropero; 9. Contar con servicios públicos básicos (agua, electricidad y teléfono); 10. Contar con sistemas no contaminantes de disposición de desechos y aguas servidas; 11. Contar con servicio diario de limpieza; y 12. Contar con áreas verdes y/o recreativas para esparcimiento. • Moteles 1. Contar con servicio diario de limpieza; 2. Brindar servicio de cafetería (desayuno); 3. Contar con área de recepción y administración; 4. Contar con servicios públicos básicos (agua, electricidad y teléfono); 5. Contar con sistemas no contaminantes de disposición de desechos y aguas servidas; 6. Contar con cuarto de baño básico y ropero; y 7. Designar área de estacionamiento. • Hostal Familiar 1. Contar con servicio diario de limpieza; 2. Contar con servicios públicos básicos (agua, electricidad y teléfono); 3. Contar con cuarto de baño básico por cada tres (3) habitaciones; 4. Designar área de cocina y lavandería; 5. Designar área de estar común para los huéspedes.; y 6. Designar área de estacionamiento.
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