Derecho del Turismo en las Américas

Derecho del Turismo en Panamá 1169 •  Apart‑hotel 1. Contar con recepción y administración; 2. Contar con servicio diario de limpieza; 3. Contar con los servicios públicos básicos (agua, electricidad y teléfono); 4. Contar con equipos básicos de cocina en cada apartamento; 5. Contar con cuarto de baño básico y ropero; 6. Contar con sala, cocina, comedor y dormitorio; y 7. Contar con un área de estacionamiento. •  Cabañas o bungalós 1. Contar con recepción y administración; 2. Contar con cuarto de baño básico y ropero; 3. Contar con equipo básico de cocina; 4. Contar con los equipos públicos básicos (agua, electricidad y teléfono); 5. Contar con áreas verdes, áreas comunes y áreas recreativas; y 6. Contar con estacionamientos próximos a cada cabaña. •  Albergues 1. Contar con área de recepción y administración; 2. Contar con un área de cocina común; 3. Contar con baños básicos generales; 4. Contar con áreas verdes y áreas recreativas; 5. Contar con servicio de limpieza; 6. Cumplir con las normas de impacto ambiental, cuando estén construidos en zonas o áreas protegidas. •  Sitios de Acampar 1. Contar con infraestructura básica; 2. Ofrecer servicios de seguridad y primeros auxilios; 3. Disponer de oficinas de administración; 4. Contar con áreas comunes de iluminación; 5. Contar con un área de merendar; 6. Contar con un área común para servicios sanitarios, duchas y lavamanos, los servicios sanitarios deberán ser colocados de forma independiente divi‑ didos por género; 7. Contar con señalización necesaria a fin de que los usuarios tomen concien‑ cia de la importancia de la conservación del ambiente o de su entorno;

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