Derecho del Turismo en las Américas
Elementos Básicos del Derecho del Turismo en las Américas 117 política formativa completa requiere conformar y fomentar la conciencia turís‑ tica de la población en general, interiorizando una auténtica cultura turística basada en la calidad y la sostenibilidad 20 . 1.2. Elementos objetivos del Derecho del Turismo: los recursos turísticos El concepto de recurso turístico goza de un carácter subjetivo, relativo y diná‑ mico en el tiempo, siendo los factores humanos que caracterizan a una sociedad en un momento concreto los que determinan las preferencias de la demanda hacia unos u otros recursos turísticos 21 . Al margen de los estudios doctrinales, hay que centrar la atención en la clasi‑ ficación prevista por la propia Ley de turismo y sus consecuencias jurídicas. En este sentido, en España no todas las leyes recogen una clasificación expresa, y las que lo hacen siguen un criterio basado en el grado de relevancia para generar corrientes turísticas: la Ley catalana agrupa los recursos turísticos en recursos turísticos esenciales, de interés local y potenciales (Artículo s 5 a 7); la Ley gallega clasifica los recursos turísticos en base al criterio de interés territorial, distin‑ guiendo entre recurso de interés turístico general y recursos de interés turístico local (Artículo 14); y la Ley vasca, sin recoger una tipología expresa, hace men‑ ción especial a los denominados recursos básicos (Artículo 47). La importancia de estas clasificaciones estriba, no en la simple categorización, sino en los efectos jurídicos que conlleva tal declaración; en concreto, sus repercusiones en el reparto competencial de la gestión de los recursos, en la priorización de las acciones de fomento y promoción, o en la especial atención a su desarrollo sostenible. Siguiendo la tendencia generalizada de las leyes autonómicas, la legislación ibe‑ roamericana tampoco clasifica, como regla general, los recursos turísticos. Opta por enunciar y regular tipos concretos a lo largo del texto legal, a efectos de una ordenación específica basada en la promoción y la protección (Artículo 23 de la Ley colombiana, Artículo 7.b de la Ley paraguaya y Artículo 18 de la Ley peruana). En cualquier caso, hay que resaltar que, cualquiera de las clasificaciones que se manejen, su interpretación no puede ser estática. La demanda turística que configura un sector basado en la diversificación y la desestacionalización, hacen de la clasificación de los recursos turísticos una labor dinámica. Sin perjuicio de la existencia de tipologías más o menos clásicas, generales y estables, será la evo‑ 20 Véase en España el Art. 4.n de la Ley asturiana, así como el Art. 40 de la Ley peruana. 21 Para un estudio del concepto legal de recurso turístico, véase J. TUDELA ARANDA y S. CASTEL GAYÁN, Derecho del turismo. Un estudio comparado desde España e Iberoamérica , México, 2013, pp. 178‑179.
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