Derecho del Turismo en las Américas

1170 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 8. Contar con espacios delimitados para casas rodantes; 9. Contar con recipientes en diferentes áreas para la recolección de los desechos; 10. Contar con un área común para estacionamientos; y 11. Contar con los servicios públicos básicos (agua, electricidad y teléfono). 3.3. Prohibición de Arrendamiento sin Permiso de Alojamiento Público Turístico La Ley N.º 80 de 8 de noviembre de 2012, que dicta normas de incentivo para las actividades turísticas, limita la facultad de los propietarios de bienes inmue‑ bles de disponer libremente del arrendamiento de los mismos, dentro de las prerrogativas inherentes la facultad de disposición en entraña el derecho de dis‑ posición; ya que dicha norma prohíbe el arrendamiento por tiempo inferior a cuarenta y cinco (45) días a las personas naturales o jurídicas que no cuenten con el permiso de alojamiento público. En el Artículo 21 de la norma en comento, se establece la multa, que será impuesta por la Autoridad de Turismo de Panamá, desde cinco mil balboas (5.000,00 B/.) hasta cincuenta mil balboas (50.000,00 B/.), de acuerdo con la gravedad y/o reincidencia, para quienes arrienden por tiempo inferior a 45 días sin contar con el permiso de alojamiento público; con igual suma serán sancio‑ nados las personas que publiciten, por cualquier vía incluyendo las vías electrónicas, este tipo de servicios. 4. SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO En Panamá, el Servicio de Transporte Turístico se encuentra regulado por el Decreto Ejecutivo N.º 82, en concordancia con la Ley N.º 14 de 26 de mayo de 1993, por la cual se regula el Transporte Terrestre Público de Pasajeros, y por la Ley N.º 15 de 28 de abril de 1995, que establece el registro Único de Vehículos Motorizados. En la normativa antes mencionada, se recoge la existencia de aquellos vehícu‑ los que brindan el servicio de transporte terrestre, dentro de los que se pueden calificar como los que brindan un servicio especial turístico y aquellas personas, ya sean naturales o jurídicas, que se dedican a la prestación de servicios turísticos y que pueden usar sus vehículos propios para el desarrollo de dichas actividades.

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