Derecho del Turismo en las Américas
Derecho del Turismo en Panamá 1171 Para prestar el servicio de transporte público terrestre, los vehículos han de poseer un certificado de operación o cupo, que es entregado por la entidad regu‑ ladora, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre; en el caso de los vehículos que se dedican al transporte terrestre turístico, además del certificado de opera‑ ciones o cupo, tienen una placa comercial como elemento distintivo que denota que están facultados para brindar el servicio de transporte turístico. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación de servicios turísticos, siempre y cuando cuenten con la autorización para ellos (es decir, el Aviso de Operaciones donde conste que se dedican a las actividades turísticas), podrán utilizar los vehículos de su propiedad para transportar a sus huéspedes y empleados, así como en todo lo relacionado con las actividades concernientes al negocio turístico. De igual forma, las empresas que se dediquen a la realización de actividades turísticas podrán ofrecer el servicio de transporte a los turistas, con los que hayan contratado servicios, desde el domicilio de sus instalaciones hacia los puertos aéreos, marítimos o cualquier otro destino de la República de Panamá. Sin embargo, los vehículos de estas empresas dedicadas a las actividades turísticas solo pueden transportar a aquellos turistas con los cuales hayan contratado ser‑ vicios, es decir no pueden transportar al público en general ni brindar el servicio especial de transporte turístico, el cual es exclusivo de quienes cuentan con cer‑ tificado de operaciones o cupo y matrícula comercial para brindar servicio especial turístico (SET); tampoco podrán esperar y/o transportar a turistas que no hayan contratado sus servicios, en otras palabras no podrán hacer estancia de espera y recorrido en los destinos turísticos o de acceso al país. La Autoridad de Turismo de Panamá otorgará un distintivo con su respectiva numeración a los vehículos de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la realización de actividades turísticas y que cuenten con su respectivo Aviso de Operaciones, estando inscritas en el Registro Nacional de Turismo. Más, la Autoridad de Turismo de Panamá llevará un registro de los distintivos otorgados, en el que se referirá el nombre de la persona natural o jurídica que lo solicita, el número de registro y placa comercial del vehículo y los nombres de los conductores autorizados. De igual forma, para los conductores autorizados, se expedirá un carné de identificación con las informaciones generales del conduc‑ tor a efectos de que puedan ser identificados por los usuarios. El uso del distintivo, una vez otorgado, es obligatorio y el mismo debe estar en un lugar visible del vehículo. La falta del distintivo en el vehículo al que corresponde o su uso en otro vehículo permite a la Autoridad de Turismo de
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