Derecho del Turismo en las Américas
1172 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Panamá sancionar a la persona natural o jurídica que corresponda, sin menos‑ cabo de las sanciones o infracciones de que puedan ser objeto por parte de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre por esta misma omisión. Adicionalmente, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las acti‑ vidades turísticas y usen sus vehículos propios para dichas actividades deberán tener el vehículo en buenas condiciones mecánicas, a fin de garantizar la seguri‑ dad de los pasajeros y deberán, a su vez, contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil con un mínimo de cien mil balboas (100.000,00 B/.) por accidente y diez mil balboas (10,000.00 B/.) por persona. 4.1. Servicios de Transporte Turístico Marítimo La regulación del servicio de transporte turístico marítimo está preceptuada por el Decreto Ejecutivo N.º 82, en relación con lo regulado en la Ley N.º 57 de 6 de agosto de 2008, General de la Marina Mercante. Dichas normas establecen que para la prestación de los servicios de transporte marítimo turístico, incluido los servicios deportivos turísticos marítimos, la persona natural o jurídica que se dedique a prestar dichos servicios deben tener el Aviso de Operaciones corres‑ pondiente para dicha actividad, así como estar registrado en el Registro Nacional de la Autoridad de Turismo de Panamá. De igual forma, han de contar con ofi‑ cinas administrativos para la atención al público y la venta de boletos y/o contratación de los servicios de transporte turístico marítimo, contar como una póliza de responsabilidad civil. Por su lado, las embarcaciones han de contar con el Certificado de Registro y la Patente de Navegación. De acuerdo a lo preceptuado en la Ley N.º 57, las embarcaciones que se dedi‑ quen al servicio de transporte turístico marítimo deben presentar solicitud de Registro ante la Dirección de Marina Mercante de Panamá o cualquier otra dependencia que la Autoridad Marítima de Panamá haya facultado para tal fin. Dicha solicitud de registro puede hacerse directamente por el propietario de la nave, sin necesidad de abogado, siendo acompañada de los documentos perti‑ nentes, así como la descripción de los equipos flotantes para uso deportivo de ser el caso 6 . Una vez realizados los trámites de correspondientes para los efectos de Registro ante la Dirección de Marina Mercante, dicha institución otorgará una Patente de Navegación y una Licencia de Radio, ambas provisionales por el ter‑ mino de 6 meses, periodo en el cual el propietario de la embarcación podrá 6 Artículo 17, Ley N.º 57 de 2008, General de Marina Mercante.
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