Derecho del Turismo en las Américas
Derecho del Turismo en Panamá 1173 presentar los documentos pertinentes para el otorgamiento de la Patente de Navegación y la Licencia de Radio, que se dará por el termino de 5 años, salvo situaciones especiales en las cuales la Dirección General de Marina Mercante puede otorgarlas por un periodo inferior. Adicional a todo lo anteriormente mencionado y a lo que se encuentra regu‑ lado por la Ley N.º 57, la Autoridad de Turismo de Panamá exige que las embarcaciones que se dediquen a la prestación de servicios de transporte turís‑ tico marítimo estén en perfectas condiciones mecánicas para su correcta operación, así como contar con el personal idóneo y los implementos marítimos necesarios de navegación, chalecos salvavidas para cada pasajero y tolda para protegerse de las inclemencias del tiempo. 5. INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSIÓN TURÍSTICA Dentro de las directrices de desarrollo de la industria turística en Panamá, se encuentra la promoción de la inversión en el sector turístico, lo que lleva de la mano el fomento de políticas económicas que promuevan dicha inversión. Es por ello que, dentro de la normativa que sirve de pilar al sector turístico pana‑ meño, se cuenta con reglamentaciones que incentivan la inversión en el sector turístico, tanto nacional como extranjera, siendo, la Ley N.º 80, la normativa que principalmente reglamenta los incentivo las inversiones en el sector turístico conjuntamente con otras reglamentaciones. Antes de entrar en materia de los principales incentivos fiscales existentes para la inversión en el sector turístico en Panamá, es necesario señalar que para que una persona ya sea natural o jurídica, que desee ser beneficiara de los bene‑ ficios fiscales en cuestión, debe, primeramente, presentar el proyecto a desarrollar ante el registro Nacional de Turismo en la autoridad de Turismo de Panamá, solicitando la inscripción, en el mismo, al completar los formularios pertinentes – formulario al que de forma general deberán aportar los siguientes documentos: • Planos debidamente aprobados por el municipio respectivo, cuando exis‑ tan construcciones incentivadas. Dichos planos deben cumplir con las reglamentaciones de los establecimientos turísticos (adjuntar copia de la nota de modalidad otorgada por el departamento de Empresas y Actividades Turísticas);
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