Derecho del Turismo en las Américas

Derecho del Turismo en Panamá 1175 5.1. Ley N.º 80 La Ley N.º 80 tiene como objetivo fijar las estrategias para el desarrollo y fomento del sector turístico a través de la descentralización de las funciones de los organismos gubernativos en torno a lo concerniente, a fomentar el desarrollo del sector turístico en Panamá. Para esto establece los incentivos a los cuales eran acreedores los que los soliciten y resulten acreedores de los mismos. •  Hospedajes Turísticos – las construcciones de obras nuevas, destinadas al servicio de hospedaje público turístico, con una inversión mínima de dos‑ cientos cincuenta mil balboas (250.000,00 B/.) para las que estén ubicadas fuera del distrito de Panamá; de cine mil balboas (100.000,00 B/.) para los proyectos de áreas indígenas; y de un mínimo de cien mil balboas (100.00,00 B/.), en remodelaciones y equipamientos, para las obras de hospedaje público en las áreas antes mencionadas, se otorgarán los siguien‑ tes beneficios: 1. Exoneración total, por el término de 5 años, del impuesto de importa‑ ción en los materiales de construcción y, de 10 años, para la introducción de enseres, muebles y equipos que se utilicen de manera exclusiva en el equipamiento de dichos establecimientos; 2. Exoneración total, por el término de 15 años, del impuesto de inmueble sobre los terrenos y mejoras; 3. Exoneración total, por 15 años, sobre todos los impuestos, sin importar su clase, que genere el uso de muelles o aeropuertos construidos por la empresa acreedora de los beneficios; 4. Exoneración total, por 15 años, del impuesto sobre la renta derivado de la actividad turística operada por la empresa; y 5. Exoneración de retención de FECI. Para los efectos de obtener los incentivos fiscales, el término para la inscrip‑ ción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas ubicadas fuera del distrito de Panamá vencerá el 31 de diciembre de 2020. Los establecimientos y construcciones que se encuentren dentro del distrito de Panamá, destinadas al servicio de hospedaje público turístico, y cuya inver‑ sión mínima sea de ocho millones de balboas (8.000.000,00 B/.), excluyendo el valor del terreno, gozarán de los siguientes beneficios:

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