Derecho del Turismo en las Américas

1176 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 1. Exoneración total, por el término de 5 años, del impuesto de importación en los materiales de construcción y, de 10 años, para la introducción de enseres, muebles y equipos que se utilicen de manera exclusiva en el equi‑ pamiento de dichos establecimientos; 2. Exoneración total, por el término de 5 años, del impuesto de importación y del impuesto selectivo de consumo; 3. Exoneración del pago de impuesto de inmueble sobre terrenos y mejoras, por el término de 10 años, contados a partir de la fecha de inicio de opera‑ ciones de los establecimientos; y 4. Exoneración del pago de impuesto de renta derivada de las actividades turísticas de la empresa. •  Agencias de Viajes operadoras de turismo – se les otorga la exoneración del impuesto de importación y del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios y de los vehículos automotores terrestres nuevos, cuya capacidad mínima sea de 9 pasajeros, y que sean utilizados exclusivamente para la actividad turística (este beneficio fiscal venció el 31 de diciembre de 2017, pero fue prorrogado por la Ley N.º 122 de 2019). 5.2. Ley N.º 122 La Ley N.º 122 de 31 de diciembre de 2019, que modifica la Ley N.º 80, se promulga con el objetivo de continuar fomentando el auge en el desarrollo del sector turístico en Panamá, razón por la cual, en dicha norma, se establece ampliar el término de vigencia de los beneficios fiscales (contenidos en la Ley N.º 80) hasta el 31 de diciembre de 2025, tanto para aquellos beneficios que hayan vencido ante de la promulgación de la Ley N.º 122 como para los que vencen posterior al 31 de diciembre de 2019.

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