Derecho del Turismo en las Américas

El Derecho del Turismo en Paraguay 1179 I. ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TURISMO EN PARAGUAY La República de Paraguay, desde sus inicios, tuvo matices coloniales. Asunción, conocida como madre de ciudades, desde épocas de la colonización, era la ciudad desde donde radicaba el puerto para fines colonizadores. Este turismo – dife‑ rente del concepto que hoy enfocamos – era para el cumplido de ampliar la jurisdicción real en las Américas. Luego, remitiéndonos al Paraguay independiente (1811), se destaca un Paraguay con un turismo cero. Una estructura estatal y comercial de bloqueo para extranjeros, tanto en personas, productos y servicios, dando la fisionomía de un país autosusten‑ table, con población casi inexistente fuera de la ciudad capital, Asuncion. El turismo – condición fáctica de apertura fronteriza, migratoria, comercial y portuaria – empezó del 1840 en adelante. No incluyendo aquellos factores polí‑ ticos y controversias bélicas que jurídicamente rigió “toque de queda”, “autorizacion para desplazamientos” y otros, fue a partir de 1870 que Paraguay empezó a recibir turismo comercial y turismo para exploración de fauna y flora. Hasta dicho momento, una ley propiamente dirigida al turismo no había sido reglamentada. No fue hasta el 1° de diciembre de 1969 , fecha en que fue promulgada la Ley Nº 152/1969 , “ Que Reorganiza la Dirección General de Turismo ”, donde tenemos la regulación específicamente dirigida a esa área de competencia, dándole fun‑ ciones y acciones. Dicha dirección dependía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), teniendo como función principal promover y dirigir la actividad turística del país. A los efectos de esta Ley, se consideraba “turista” a toda persona no residente, que permaneciese en el país por los menos 24 horas y hasta 90 días, estándole prohibida la posibilidad de ejercer cualquier profesión o actividad lucrativa o remunerada. También, entre las atribuciones que tenía la Dirección General de Turismo, podemos citar la conservación, restauración y reivindicación de sitios, monu‑ mentos y reliquias nacionales, ruinas y obras de arte antiguo, la promoción y organización de concursos y exposiciones de arte y de la artesanía nacional, los establecimientos de agencias en el país y en el exterior, el control de la conserva‑ ción y el mejoramiento de las bellezas naturales del país y la estimulación del turismo interno, entre otras. La Dirección General de Turismo estaba ejercida por un Consejo de Turismo y un Director General de Turismo, que integraba el Consejo en carácter de Presidente, incluyendo a un representante del Ministerio de Industria y Comercio,

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