Derecho del Turismo en las Américas

118 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS lución del sector la que vaya determinando sus tipos concretos y sus nuevas manifestaciones. Así lo reconoce la propia legislación, que resalta la necesidad de definir nuevos atractivos (dentro de un contexto sostenible), como eje informa‑ dor de la política turística actual que trata de alcanzar destinos turísticos con una oferta diversificada. Los recursos turísticos son el elemento director de la acción pública (Artículo 4.2 de la Ley catalana), y en este sentido, una de las líneas básicas del Derecho turístico se encuentra en la planificación y ordenación de los recursos turísticos, en aras de poner en marcha políticas teñidas de sostenibilidad 22 . En algunas legislaciones se establece, como punto de partida de la interven‑ ción pública, la identificación de los recursos turísticos existentes en un destino mediante la elaboración de un catálogo o inventario (Artículo 10 de la Ley catalana y Artículo 15 de la Ley peruana). Identificados los recursos turísticos, la actuación pública encuentra un primer escalón en su planificación, tratando de ordenar el aprovechamiento de los diferentes recursos turísticos, determinando las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción, defi‑ niendo de este modo el modelo y la estrategia de desarrollo turístico. En concreto, en España, los objetivos de estos planes son la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, la conservación y protección del medio ambiente y del patrimonio cultural (Artículo 36 de la Ley navarra), así como el fomento de los recursos turísticos (Artículo 15 de la Ley andaluza). En definitiva, esta planificación trata de vertebrar el territorio atendiendo a los recursos consolidados y las potenciali‑ dades susceptibles de comercializarse como productos turísticos, partiendo, fundamentalmente, de la valorización de determinados recursos. Una planifica‑ ción que parta del territorio como recurso, auspiciada por criterios de sostenibilidad y transite hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, como recoge la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2015. Descendiendo a la intervención directa sobre los recursos turísticos, esta gira en torno a su ordenación, que entiende la conservación, mejora, creación y apro‑ vechamientos de los recursos, así como la promoción y fomento. Por una parte, los principios de conservación y sostenibilidad se convierten en eje esencial del Derecho turístico, auténtico informador del régimen jurídico de los recursos 22 Este proceso se ha denominado, por parte de la doctrina, como el paso de la improvisación privada a la planificación pública del sector, es decir, de las normas centradas en las actividades privadas (fundamentalmente en su disciplina), a las normas que giran sobre los recursos y su aprovechamiento sostenible y ordenado. D. BLANQUER CRIADO, en Derecho del Turismo, Tirant lo Blanch, 1999, p. 133.

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