Derecho del Turismo en las Américas
1180 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS un representante, del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante de la Asociación de Agencias de Víajes y Turismo (ASATUR), un representante de la Asociación Paraguaya de Hoteles y Afines y un representante de la Confederación de Transportistas Automotor Terrestre del Paraguay (COTAP). Las atribuciones del Consejo de Turismo eran: a) aprobar o modificar el Ante‑Proyecto de Presupuesto Anual de la Institución, para su inclusión en el Presupuesto General de la Nación, conforme a las leyes vigentes; b) estudiar y aprobar planes y programas de fomento de la actividad turística del país, propuestos por el Director General de Turismo; y c) aprobar la reglamentación del funcionamiento de hoteles, moteles, paradores, albergues, campamentos, parques, balnearios, agencias de viajes y de turismo y el transporte dedicado al turismo. Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General del Turismo contaba con los siguientes recursos: a) los créditos asignados en el Presupuesto General de la Nación; b) el producido de las tarjetas de turismo; c) el importe de las donaciones y legados; y d) los importes provenientes de la aplicación de multas por infracción a esta Ley. A partir de los 12 años de edad, un requisito obligatorio para ingresar al país, en calidad de turista, era poseer una tarjeta que habilitaba el ingreso y la perma‑ nencia al país durante 90 días y que exoneraba la necesidad de obtener la visación consular. Las infracciones relativas a los establecimientos hoteleros y afines, además de las que violan disposiciones expresas de esta Ley y su reglamentación, eran las siguientes: a) la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas por la Dirección General de Turismo; b) la no provisión a los huéspedes de las comodidades exigidas por la catego‑ ría del establecimiento o las que el uso general determine como mínimo indispensable;
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