Derecho del Turismo en las Américas

El Derecho del Turismo en Paraguay 1181 c) la ocultación de las habitaciones utilizables; d) la alteración de la tarifa autorizada por la Dirección General de Turismo; e) el incumplimiento del horario de las comidas; y f ) el incumplimiento de las reservas de habitaciones contratadas. En caso de infracción, se estipulaban multas de un mil a diez mil guaraníes (1.000‑10.000 ), según su gravedad y la categoría a que pertenezcan dichos establecimientos. En caso de reincidencia o faltas graves, se estableció la suspensión o la clausurar del establecimiento respectivo. Posteriormente, en 27 de marzo de 1991 , se emitió el Decreto‑Ley N° 05/1991 , “ Que Establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ”, pasando la Dirección del Turismo a ser una repartición dependiente de la Sub‑secretaría de Estado de Administración y Finanzas, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, correspondiéndole, a dicha dirección, la orientación y el control de las actividades e iniciativas tanto del sector público como del sector privado, tendientes a ofrecer el máximo de posi‑ bilidades al flujo de la corriente turística, y la realización de programas de divulgación de atractivos turísticos, a través de los distintos medios y canales y exposiciones con productos de artesanía típica tanto en el interior como en el exterior del país. Al presenta, los antecedentes normativos indican la lenta evolución del marco regulatorio en materia de turismo, sin que la misma deje de tener relevancia para el Estado. II. PROTAGONISMO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EN LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA GESTIÓN TURÍSTICA La prelación constitucional de Paraguay, al igual que muchos sistemas unitarios de gobierno, eleva la descentralización al rango constitucional, permeando la estructura política del país en numerosos estamentos de responsabilidad com‑ partida. La materia turística también es incluida. En el Artíiculo 1° de la Carta Magna, define a Paraguay, como un país bajo la forma de gobierno unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen la Constitución de la República y las Leyes. Esta descentralización se da a través de las Instituciones y Gobiernos sub‑nacionales creados en la Carta Magna, entre los que se encuen‑ tran, principalmente, las Gobernaciones y las Municipalidades.

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