Derecho del Turismo en las Américas

1182 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS La propia Ley Magna crea los gobiernos sub‑nacionales (Gobernaciones y Municipalidades), otorgándoles autonomía política, administrativa y normativa, dentro de los límites legales, para la gestión de sus intereses, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos. La referencia taxativa lo encontra‑ mos en Parte II que establece el Ordenamiento Político de la República , en su Título I “ De la Naci ó n y del Estado ”, Capitulo IV “ Del Ordenamiento Territorial de la República ”; específicamente Art. 156. En lo que respecta a la descentralización, es muy importante lo estipulado en el Art. 158 de la Constitución, que expresamente establece, “ La creación y el funcionamiento de servicios de carácter nacional en la jurisdicción de los departa‑ mentos y de los municipios, serán autorizados por ley ”. Podrán establecerse igualmente servicios departamentales, mediante acuerdos entre los respectivos departamentos y municipios. La referencia a la creación de los municipios, en materia turística, es de importancia, puesto que la autonomía propia otorga funciones inexorables para regular parcialmente la materia. En sus Arts. 166 y 186 de la Carta Magna, con‑ fiere atribuciones, competencias y responsabilidades con relación a la promoción de los valores culturales y turísticos. No cabe duda de que la obligación de pro‑ piciar un ambiente seguro en lo que respecta a los sitios públicos y los susceptibles de aglomerar personas es una de las más relevantes en materia de turismo. Es así, como dicha tarea atribuye entre otras , en su jurisdicción territorial y con arreglo a la Ley: 1) la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo , asistencia sani‑ taria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía . De esta forma, las Municipalidades poseen, por definición constitucional, las más amplias facultades de acción en el ámbito de sus competencias. No solo las municipalidades fueron atribuidas tareas en cuanto a turismo, sino que se estableció, como principio, la libre gestión de las Municipalidades y Gobernaciones. Sumado a la posibilidad de que las Gobernaciones y Municipalidades atiendan directamente las necesidades públicas a cargo de uno u otro, sin más exigencias que un acuerdo, dejó amplia facultad para las acciones en materia de turismo. La ciudad de Encarnación, más conocida como la “Perla del Sur” (Capital del Dpto. de Itapúa), se posiciona como el principal destino de miles de paraguayos y extranjeros durante todo el año, especialmente en la temporada veraniega. En especial durante épocas de carnaval (segunda semana de febrero), es la propia Municipalidad de Encarnación la que promueve, publicita y comercializa even‑

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