Derecho del Turismo en las Américas
El Derecho del Turismo en Paraguay 1183 tos como el corso encarnaceno. La gestión de la Municipalidad inclusive versa sobre aranceles con descuento, eximición de impuestos comerciales durante el evento, protección y custodia policial para visitantes y residentes y otros. Parte del turismo que se experimenta en dicha ciudad se enmarca en las polí‑ ticas del municipio, imponiendo regulaciones en cuanto a sonidos y sus decibeles, seguridad municipal, regulación comercial y de uso de espacios públicos (playas y balnearios), entre otras. Por tanto, en Paraguay, la regulación turística, al igual que las otras áreas jurí‑ dicas, posee unmarco normativo de prelación, cuyo último eslabón administrativo corresponde a las municipalidades. III. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO (OMT) En el ámbito supranacional, bien parte del soft law para el Gobierno Paraguayo, se encuentra el Código de Ética de la Organización Mundial del Turismo, apro‑ bado por Resolución A/RES/406(XIII), de la decimotercera Asamblea General llevada a cabo en Santiago de Chile, el 27/12/1999. Tal ente, con el que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) coopera y mantiene relaciones formalmente desde el año 1977 (Resolución N° 32/156 del 19/12), constitu‑ yendo actualmente el Organismo especializado en la materia de la ONU, del cual Paraguay no esta ajeno. Su grado de significancia se adquiere a partir de Resolución A/RES/56/212 del 21/12/2001, y la ONU ha tomado nota del Código Ético Mundial para el Turismo, reconociendo “ la importante dimensión y el papel del turismo como ins‑ trumento positivo para aliviar la pobreza y mejorar la calidad de vida de todas las personas, su potencial para contribuir al desarrollo económico y social, especialmente en los países en desarrollo, y su incipiente papel de fuerza vital para la promoción del entendimiento, la paz y la prosperidad a nivel internacional ”. La adopción de la misma – internalizado en su naturaleza por Resolución Nº 567/2016 – por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) – institución especializada creada en 1998 – aplicable al ámbito de aplicación y a sus sujetos. Este Código enuncia, de manera sucinta, los principios que deben guiar las políticas de desarrollo turístico de los países y organizaciones que forman parte de la OMT, con miras a reducir los impactos negativos del turismo sobre el medio ambiente y el patrimonio cultural de las naciones y a efectos que se aprovechen los
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