Derecho del Turismo en las Américas
1184 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS beneficios del turismo para el desarrollo de los países y la lucha contra la pobreza. Así, el Código de Ética de la OMT proclama principios en las siguientes áreas: Artículo 1º : Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuo entre hombres y sociedades. Artículo 2º : El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo. Artículo 3º : El turismo, factor de desarrollo sostenible. Artículo 4º : El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad. Artículo 5º : El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunida‑ des de destino. Artículo 6º : Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico. Artículo 7º : Derecho al turismo. Artículo 8º : Libertad de desplazamiento turístico. Artículo 9º : Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico. Artículo 10º : Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo. Por último, en cuanto a dicha organización, Paraguay con el rol de creci‑ miento en esta área, tomó pasos decisivos en el involucramiento de políticas públicas e internacionales, especialmente en San Petersburgo, Rusia, donde Paraguay fue reelecto como miembro del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de Turismo (OMT) para el período 2019‑2023. De esta forma, por segunda vez consecutiva, nuestro país accede al Consejo Ejecutivo de la citada organización mundial. Paraguay, aparte de ser miembro del Consejo Ejecutivo de la OMT, ocupa la vice presidencia segunda de la Comisión de turismo para las Américas CAM. Ley N° 426/1994 “Que Establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental” En el párrafo anterior, hemos mencionado en cuanto a la relación de las municipalidades. Por Ley N° 426/94 “Que Establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental”, se define al Gobierno Departamental como una per‑ sona jurídica de derecho público que goza de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, dentro de los límites establecidos por la titulación las Leyes.
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