Derecho del Turismo en las Américas

El Derecho del Turismo en Paraguay 1185 Cabe señalar que la sumatoria de los Municipios que componen el Departamento es igual a la superficie total del mismo. No existe espacio territo‑ rial en el que la Gobernación ejerza jurisdicción sin que exista un Municipio que también lo haga, por lo que, en la prelación legal, las gobernaciones ocupan un segundo rango, dictando la visión y convergiendo la planificación municipal involucrada en las decisiones que adopta en cualquiera de las políticas que defina. En cuanto a sus atribuciones, relacionado con el turismo, el Art. 16 de la Ley Orgánica Departamental establece, textualmente, que el Gobierno Departamental tiene como objeto: a) Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional y en particular con el Plan Nacional de Desarrollo. Como se podrá apreciar, también posee competencias en materia turística, mayores restric‑ ciones económicas. Aquí, una diferencia se caracteriza por ser una instancia gubernamental que no recauda por tasas o aranceles, sino por impuestos directos y centralizados. Esto, a diferencia de las municipalidades, quienes recaudan tributariamente en todas las formas. Es decir, el Presupuesto de las Gobernaciones forma parte del Presupuesto General de la Nación, invir‑ tiendo escasos recursos para la SENATUR como solapamiento. IV. EL ROL DE LAS GOBERNACIONES EN LA DESCENTRALIZACIÓN En cuanto al detalle de las Gobernaciones en la descentralización de las compe‑ tencias del Gobierno Central, cabe reiterar que el marco constitucional y el legal que las organiza, tienen como función: 1) representar al Gobierno Central; 2) controlar la prestación de servicios a cargo del Gobierno Central; 3) desarrollar un Plan de Desarrollo Departamental que conjugue y haga congruente los Planes de Desarrollo Nacional emanado del Gobierno Central y los Planes de Desarrollo Municipal; y 4) ejecutar competencias en materia de comunicación vial intermunicipal, salud pública y educación, así como la atención de desastres y emergencias, entre otros.

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