Derecho del Turismo en las Américas

1186 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS En sentido ilustrativo, vemos como el rol de las Gobernaciones radica en la propia armonía en el rango constitucional para con las municipalidades, debiendo inclusive las políticas de turismo estar alineadas. Leyes N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, nº 1535/00 “De Administración Financiera del Estado” y Ordenanzas Relativas A La Materia Turística, y N° 620/76 “Que Establece el Régimen Tributario para las Municipalidades de 1°, 2°, y 3° Categoría” y su Modificatoria, Ley N° 135/92 En lo que respecta a la Ley Orgánica Municipal, promulgada en el año 2010, es importante reiterar que las Municipalidades poseen atribuciones importantísi‑ mas en cuanto a la planificación, elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo sostenible, la participación en la formulación de las políticas públicas y estrategias nacional, regional y local de desarrollo económico, social y ambiental e importan‑ tes recursos que le permiten actuar en el ámbito que nos interesa. V. LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y LA DESCENTRALIZACIÓN En cuanto a la posibilidad de que las Municipalidades ejerzan competencias delegadas de entidades del Gobierno Central en ciertas materias, la Ley Orgánica Municipal establece, en su Art. 16, que: “ Además de las funciones propias estable‑ cidas en la ley, las municipalidades podrán ejercer competencias nacionales o departamentales delegadas de otros organismos y entidades públicas en materias que afecten a sus intereses propios ”. La Ley desarrolla este punto, estableciendo que para su operatividad, las Municipalidades y el Organismo delegante deben: 1) suscribir un Convenio de Delegación expreso, en el que se establezca el alcance, contenido, condiciones y la duración de este; 2) definir las funciones que serán delegadas; 3) definir los mecanismos de control que se reserve la administración delegante; 4) definir los recursos que serán utilizados para la financiación que es objeto de delegación y, en su caso, las transferencias que serán realizadas; 5) establecer plazo de vigencia; 6) establecer la extinción por causa distinta al vencimiento del plazo; 7) determinar la forma en que serán concluidas las actividades puntuales en desarrollo en el marco del Convenio; y 8) homologar por parte de la respectiva Junta Municipal para su entrada en vigor.

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