Derecho del Turismo en las Américas
El Derecho del Turismo en Paraguay 1187 Con el articulado que se analiza más arriba, se entiende que la norma municipal autoriza a cualquier entidad del Gobierno Central a este tipo de delegaciones. Una norma armónica, con esta encontramos, en el Art. 7, inc. d) de la Ley 2828/05 “Del Turismo”, que faculta a la SENATUR a descentralizar la gestión del turismo. En efecto, el permiso legal contenido en la Ley Orgánica Municipal y la Ley del Turismo admite la posibilidad de que la SENATUR delegue, en las Municipalidades, las atribuciones que ejerce en el ámbito del turismo y la gestión del turismo. En muchas ocasiones, esta delegación puede resultar en un ahorro impor‑ tante de tiempo y burocracia para obtener resultados, considerando que las Municipalidades poseen mayor facilidad para relacionarse con el sector privado para la delegación de la explotación de sitios de interés turístico. VI. PODER DE POLICÍA MUNICIPAL Un motivo muy importante por el que las Municipalidades pueden ser aliados estratégicos del desarrollo turístico nacional, es el hecho que las mismas cuentan en su Carta Orgánica con un cuerpo de Policía Municipal susceptible de ejercer dicho poder en el ámbito de las competencias municipales y, además, un sistema punitivo de infracciones administrativas. Cabe recordar, a este respecto, que el último párrafo del Artículo 175 de la Constitución establece, textualmente, que los cuerpos de policía solo pueden ser creados por Ley. En efecto, en dicho párrafo se lee expresamente cuanto sigue: “ La creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado ”. La Ley N° 3.966/10 establece que es función municipal la organización y el funcionamiento de la policía municipal “…para el control del tránsito, las construcciones, los espectáculos públicos y la salubridad e higiene de los alimentos, los comercios y demás locales con alta concurrencia de personas”. El Título II “Del Gobierno Municipal”, Capítulo III “De la Intendencia Municipal”, Sección 3 “De la Policía Municipal” crea esta dependencia, dotán‑ dole de las siguientes funciones: a) vigilar los edificios e instalaciones de las municipalidades, especialmente los recintos donde se guardan documentos y valores, se presten servicios públicos o sitios de gran concurrencia; b) vigilar los bienes del dominio municipal;
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