Derecho del Turismo en las Américas

El Derecho del Turismo en Paraguay 1189 1) Ingresos corrientes , derivada de la recaudación de sus ingresos (impuestos, tasas, contribuciones, cánones, tarifas, entre otras) que pueden ser destina‑ dos a gastos corrientes; 2) Ingresos de capital , derivados de la venta de activos, enajenación de inmue‑ bles del dominio privado, transferencias del gobierno central (FONACIDE, royalties , etc.), entre otros; y 3) Endeudamiento , derivado de préstamos o emisión de deuda pública para el logro de sus objetivos, ingresos que solo pueden ser destinados a inversiones. En cuanto a los egresos y a pesar que no se ha identificado un tributo especí‑ fico en materia turística, a excepción del impuesto a los espectáculos públicos que, más bien, grava la realización de eventos públicos antes que promoverlos, hemos visto que, al ser definida la materia turística como una de su competencia, las Municipalidades pueden destinar fondos a actividades de este ámbito. Una hecho reiterativo y publico son aquellas gigantografias al costado de avenidas y rutas nacionales e internacionales, donde con propagando turística, se promo‑ cionan las distintas ciudades vernaniegas. Ahora bien, estos egresos deben ser debidamente documentados en el Presupuesto Municipal de acuerdo con la modalidad que se elija para su ejecución. Así, las Municipalidades pueden tomar la decisión de ejecutar proyectos directamente, para lo cual tienen las herramien‑ tas de la contratación pública y que deben ser ejecutados a través de las disposiciones y normas contenidas en la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas y su reglamentación. Por último, en lo que respecta a la materia turística, las Municipalidades poseen bienes del dominio público , de naturaleza inalienable e imprescriptible, que pueden ser destinados al uso y goce públicos y entre los que se encuentran las calles, avenidas y otras vías de comunicación, plazas, parques y edificios des‑ tinados a la recreación pública, los ríos, lagos y arroyos comprendidos en su ejido, entre otros bienes que poseen una gran potencialidad turística. En estos, pueden ser desarrolladas infraestructuras que den soporte a sitios turísticos de interés y que constituye también un aporte patrimonial del municipio a estos proyectos, aunque no formen parte de su activo. Los inmuebles del dominio privado municipal sí cuentan con una activación patrimonial específica, y su afectación a una actividad determinada implica pri‑ varle a la Municipalidad de darle otro fin, por lo que la afectación de este tipo de bienes merece una atención especial de parte de las autoridades municipales, para su autorización.

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