Derecho del Turismo en las Américas

Elementos Básicos del Derecho del Turismo en las Américas 119 turísticos, y deber de carácter general dirigido tanto a la Administración turística (sujeto garante de su respeto), como a los sujetos turísticos en el desarrollo de la actividad o servicio (Artículo 8 de la Ley catalana). En concreto, la legislación vigente contempla diversas medidas que tratan de salvaguardar los recursos y garantizar una explotación turística razonable, resaltando, como medidas de especial protección, la “declaración de área saturada” 23 y la tarifa por concepto de visitas con fines turísticos a las áreas naturales protegidas y a los bienes integran‑ tes del patrimonio cultural de la Nación (Artículo 32 de la Ley peruana). Por otra parte, el legislador considera la existencia de un recurso turístico como ele‑ mento determinante para la concesión de medidas promocionales. De este modo, los rasgos de especial importancia de algunos recursos conlleva el otorga‑ miento de un carácter prioritario dentro de la política de fomento y promoción, con el fin de resaltar y revalorizar esos recursos, como ocurre con las denomina‑ das “declaraciones de interés turístico” (Artículo 63 de la Ley aragonesa). En definitiva, un desarrollo sostenible del turismo exige, como premisa fun‑ damental, fijar una estrategia territorial de los recursos turísticos. Esta estrategia debe buscar el mayor equilibro posible entre los intereses turísticos y los intereses sectoriales ubicados en un destino, haciendo de la transversalidad el principio informador de la actuación pública. Así, la necesidad de ordenar los impactos ambientales del sector turístico, la exigencia de adecuar las infraestructuras nece‑ sarias al desarrollo de las actividades turísticas o la conveniencia económica y social de alcanzar un equilibrio territorial de flujos turísticos, se encuentra en el espíritu del Derecho turístico actual. Con el objetivo de alcanzar esa ordenación territorial coherente, equilibrada y sostenible, la legislación turística prevé diversas herramientas, entre las que destaca la planificación. El plan permite, no solo garantizar un asentamiento ordenado de los recursos y actividades turísticas, sino sobre todo coordinar la actuación de las diferentes Administraciones públicas y de los diversos agentes económicos y sociales que, directa o indirectamente, inciden sobre el desarrollo del sector. En este sentido, y atendiendo a la relación entre los instrumentos específicos de ordenación turística recogidos en la legislación sectorial y los mecanismos generales que contiene la normativa de ordenación del territorio, en 23 Esta declaración exige la concurrencia de circunstancias objetivas de insostenibilidad, como la superación de “ la capacidad de acogida que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta el número de plazas turísticas por habitante o la densidad de población ”, o “ registrar una demanda que cree situaciones incompatibles con la legislación ambiental ” (Art. 19.2 de la Ley aragonesa). Una vez efectuada la declaración de saturación, se exige la “ aprobación de un plan de ordenación de las actividades turísticas de la zona que, limitando el desarrollo de éstas, evite causar perjuicio a los recursos turísticos o el acceso a los mismos sin las debidas garantías de calidad ” (Art. 39.2 de la Ley navarra).

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