Derecho del Turismo en las Américas
1190 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS VIII. DIMENSIÓN URBANÍSTICA En lo que respecta a esta dimensión, el marco normativo posee una incidencia directa en el ordenamiento de la Ciudad y en la priorización del gasto público. La Carta Orgánica Municipal establece el mandato de que estas Instituciones cuenten con un Plan de Desarrollo Municipal específico y con un Plan Regulador de la Ciudad que ordene el territorio elegido de acuerdo con los planes y progra‑ mas de desarrollo. De esta manera, los Artículos 224, 225 y 226 de la Ley Orgánica Municipal (Nº 3966/10) regulan la gestión urbanística de los Municipios de la siguiente manera: Artículo 224.‑ Planificación del municipio. “ Las municipalidades establecerán un sistema de planificación del municipio que constará, como mínimo, de dos instrumentos: el plan del desarrollo sustentable del municipio y el plan del orde‑ namiento urbano y territorial .”. Artículo 225.‑ El Plan de Desarrollo Sustentable. “ Plan de Desarrollo Sustentable tendrá por finalidad el desarrollo urbano y rural armónico con sus recursos naturales, con miras al bienestar colectivo.” “ El Plan de Desarrollo Sustentable es un instrumento técnico y de gestión municipal en el que se define los objetivos, líneas estratégicas, programas y proyectos en los ámbitos social, econó‑ mico, ambiental, institucional y de infraestructura orientados a lograr la equidad social, el crecimiento económico y la sustentabilidad ecológica en el municipio. El Plan de Desarrollo Sustentable tendrá como contenido básico un plan social, un plan económico y un plan ambiental del municipio.” “Los planes operativos y de inversión de la municipalidad deberán responder al Plan de Desarrollo Sustentable.” “Los organismos de la Administración Central, las entidades des‑ centralizadas y las gobernaciones coordinarán con las municipalidades sus planes y estrategias, a fin de armonizarlas con el Plan de Desarrollo Sustentable del municipio. ”. Artículo 226.‑ Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial. “El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial tendrá por finalidad orientar el uso y ocupa‑ ción del territorio en el área urbana y rural del municipio para conciliarlos con su soporte natural.” “El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial es un instru‑ mento técnico y de gestión municipal donde se definen los objetivos y estrategias territoriales en concordancia con el Plan de Desarrollo Sustentable y contiene como mínimo los siguientes aspectos:
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