Derecho del Turismo en las Américas

El Derecho del Turismo en Paraguay 1191 a) La delimitación de las áreas urbana y rural. b) La zonificación del territorio: Establecimiento de zonas con asignaciones y limitaciones de usos específicos en función a criterios de compatibilización de actividades, optimización de sus interacciones funcionales y de concordancia con la aptitud y significancia ecológica del régimen natural. c) El régimen de fraccionamiento y de loteamiento inmobiliario para cada zona. d) El régimen de construcciones. e) El sistema vial y f ) El sistema de infraestructura y servicios básicos ”. El instrumento en donde deben constar estos planes es en las Ordenanzas Municipales, que son normas de aplicación general emitidas por la Junta Municipal respectiva. Ejemplo de estos instrumentos lo tenemos en la Ordenanza Municipal Nº 43/94 de la Ciudad de Asunción que, si bien ha sido modificada en varias ocasiones con motivo de la alteración de la fisonomía urbana, desarrolla los principios sobre la base de los cuales es redactada. El ordenamiento territorial posee una alta relevancia en materia de desarrollo de cualquier aspecto de las Municipalidades, entre ellos el del turismo. Este ins‑ trumento debe empezar por dividir la ciudad en dos grandes zonas: la rural y la urbana. La alimentación de esta Ordenanza de delimitación territorial es de fuente bidireccional, en su desarrollo pesa la técnica pero también la fisonomía que los propios ciudadanos van dando a la ciudad por convenciones no escritas, que las Municipalidades deben tener el tino de interpretar de tal manera a lograr armonía en el desarrollo de la tierra, lo que, sin duda, genera plusvalía en los lotes de los que se conforman. IX. DIMENSIÓN SEGURIDAD Y SALUBRIDAD En lo que respecta a esta materia, al requerirse normas objetivas que se refieren a la seguridad de edificaciones y construcciones, las municipalidades pueden optar por incorporar, directamente, normas ya desarrolladas y en ejecución en otras municipalidades, tal como lo hizo la Municipalidad de Filadelfia (Capital del Dpto. de Boquerón‑Chaco Paraguayo), al dictar la Resolución Nº 05/2007, que incorpora, en el ámbito de la ciudad de Filadelfia, la Ordenanza Nº 26.104/92 “Reglamento General de Construcción de la Ciudad de Asunción”. Este, en particular, aporta sentido de relación, en el caso de que las obras públicas

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