Derecho del Turismo en las Américas
1192 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS deben poseer un componente en lo turístico, el cual es la señalización como estructura. Otro aspecto importante a ser cubierto, en materia de seguridad, es el instru‑ mento que normalice las medidas de seguridad, de prevención contra incendios, derrumbes e instalaciones peligrosas, tal como la dictada por la Municipalidad de Fernando de la Mora (Dpto. Central), denominada Ordenanza Nº 32/2008 “Por la cual se establecen requisitos mínimos para la prevención contra Incen‑ dios”, que es una norma que define cuáles son las medidas de seguridad que deben desarrollar los propietarios de edificios y de locales de acceso público para prevenir este tipo de siniestros, en defensa de la seguridad. En lo que respecta a la seguridad ciudadana y, en consecuencia, a la de los visitantes de las ciudades (turistas), es muy importante la competencia que poseen las Municipalidades en lo que respecta al control de la trazabilidad de los alimentos. Es decir, las Municipalidades tienen la obligación de organizar los mecanismos de abastecimiento de alimentos en la ciudad y de controlar como llegan a la mesa en los locales de expendio público (ya sea en locales privados, en la vía pública o ferias). Podemos mencionar como ejemplo de estas normas a la Ordenanza Nº 27/2002 “Que regula la producción, almacenamiento, el trans‑ porte, la manipulación, y la comercialización de los alimentos in natura en la Ciudad de Asunción”; la Ordenanza Nº 154/2000 “Que establece condiciones higiénico sanitarias y de buenas prácticas de manufactura a observarse en los locales relacionados a alimentos”; o la Ordenanza Nº 145/2000 “Que Reglamenta el funcionamiento de los mercados zonales de Asunción, sus áreas de influencia inmediata, y de las ferias libres, diurnas y nocturnas”. X. LEYES Y RESOLUCIONES QUE AFECTAN AL FENÓMENO TURÍSTICO Ley Nº 620/1976 “Que Establece el Régimen Tributario para las Municipalidades de 1ª, 2ª, y 3ª Categoría” y su modificatoria, Ley Nº 135/1992 En lo que respecta a la recaudación de recursos propios, rige para las Municipalidades del Interior del país, las Ley Nº 620/1976 y, su modificatoria, la Ley Nº 135/1992. En esta norma están establecidos los ingresos tributarios que las Municipalidades pueden percibir. Estas Leyes deben ser reglamentadas al interior de las Municipalidades a través de la Ordenanza Tributaria, que es un instrumento anual que define el monto al que ascenderán las tasas, de acuerdo
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