Derecho del Turismo en las Américas
El Derecho del Turismo en Paraguay 1193 con el costo que la Institución debe soportar para cumplir con el servicio al que están ligados estos ingresos y a efectos de definir las tarifas y cánones, que cons‑ tituyen otros ingresos no tributarios (canon por ocupación de terrenos, por ocupación de espacio venta en la vía pública, usufructo de cementerios, etc.) pero que deben ser definidos de manera general por la Junta Municipal. Desde la perspectiva financiera y de recaudación, las Municipalidades poseen fuentes de financiamiento para destinarlos a gastos de la materia que nos ocupa, siempre y cuando haya sido definida la misma como prioridad en la planifica‑ ción estratégica, pues debemos ser conscientes de que nunca los ingresos municipales ordinarios y legítimos alcanzan para financiar todos los objetivos deseables. Ley N° 1.388/98 “Que Crea la Secretaria Nacional de Turismo” La Ley N° 1388/98, que crea la SENATUR, la instituye como el Organismo Estatal con rango Ministerial, encargado de la Materia Turística, a nivel país. En lo que respecta a las municipalidades, la Ley le confiere, expresamente, la facul‑ tad de coordinar actividades para potenciar estos aspectos en los gobiernos locales, tal como se lee en el Art. 2°, incs. a), b), e), g) y h). Resulta muy impor‑ tante en lo que se refiere al objeto de análisis, lo previsto en el inc. e) del artículo mencionado, en el que se le atribuye, a la SENATUR, la función de procurar la mayor congruencia en las políticas turísticas nacionales, departamentales y municipales, coordinando los planes y programas turísticos con los gobiernos departamentales y municipales. Tal como se vio más arriba, los planes de desa‑ rrollo nacional, departamental y municipal debieran ser objeto de articulación y armonización, mediante un proceso de planificación estratégica que involucre y conjugue todos los intereses en juego, de tal manera a optimizar el uso de los recursos en los diferentes niveles de Gobierno para la obtención de resultados con mayor eficiencia. En cumplimiento de la misión que posee la SENATUR, en materia de ejecu‑ ción de la política nacional en la materia, se ha sido emitido el Plan Maestro de Desarrollo Sostenible del Sector Turístico del Paraguay, disponible en la página web de la Secretaría Nacional, un instrumento que puede servir de guía a los gobiernos Departamentales y Municipales para definir su propia planificación, siendo deseable que tales planes ingresen en un proceso de constante retroalimen‑ tación que interprete las naturales tendencias de la población enmateria de turismo. El marco legal autoriza a la SENATUR a trabajar directamente con las gobernacio‑ nes y municipalidades en la armonización de sus planes y programas turísticos.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy