Derecho del Turismo en las Américas
1194 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Ley N° 2828/05 “Del Turismo” En esta Ley, a la SENATUR se le confiere la calidad de autoridad de aplica‑ ción de la misma y como órgano orientador promotor, facilitador, regulador del turismo, fijando las políticas turísticas a nivel nacional. Esta función se extiende hasta el punto de determinar vinculante la opinión previa de la SENATUR para la realización de cualquier “inversión estatal de obras de infraestructura vincula‑ das al turismo” (Art. 9º). En su Art. 7° inc. e), se establece como uno de los medios para lograr el desarrollo del turismo nacional “el establecimiento de un mecanismo de coordinación y descentralización de la gestión turística integral, con otros organismos y entidades del sector público y privado”. El Art. 10º, por su parte, crea el Sistema Turístico Nacional incluyendo a las Gobernaciones y Municipalidades como integrantes. El Art. 13º reza textualmente: “La SENATUR apoyará la descentralización de la gestión turística integral. La competencia de los gobiernos departamentales y municipales en materia turística será ejercida conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Para tal efecto, establecerá programas de asistencia técnica y asesoría a los gobiernos departamentales y municipales, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas”. Como interlocutores en el desarrollo de estas tareas, el Art. 16 de la Ley encomienda a la SENATUR promover la creación de Consejos Departamentales y Municipales de Turismo. La Ley otorga una visión sistémica al turismo en el Capítulo IV, incluyendo a todos los niveles de gobierno como responsables del Sistema Nacional de Turismo bajo la coordinación de la SENATUR (Art. 14). En tal sentido, la Ley instituye el Registro Nacional de Turismo (REGISTUR), que tiene por objeto habilitar a los prestadores de servicios con los objetivos de conocer la oferta de servicios por categorías y zonas, proteger a los usuarios y consumidores de los servicios de las personas (físicas y jurídicas) habilitadas y establecer un sistema de sanciones por el incumplimiento de las normas y con‑ diciones de prestación, llegando hasta la inhabilitación. Para el cumplimiento de los objetivos citados, resulta necesaria la revisión de los requisitos exigidos para la expedición del Certificado de Habilitación de Prestadores de Servicios Turísticos del REGISTUR, contenidos en el Art. 8º de la de la Resolución SENATUR Nº 332/2010 del 21/05/2010, en cuyos numerales A.8, B.8, B.1.8 y C.8, y el Decreto reglamentario N° 8.911/2018, el cual establece que los costos y tarifas que generen los servicios de inscripción y certificación se establecerán y actualizaran por Resolución de la SENATUR.
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