Derecho del Turismo en las Américas
El Derecho del Turismo en Paraguay 1195 En cuanto a la descentralización propiamente dicha, que ya implicaría la transferencia de competencias y, eventualmente, la delegación del poder de poli‑ cía, hemos visto que existen disposiciones que autorizan expresamente a la SENATUR a trabajar en la descentralización del turismo (Art. 7 inc. e) de la Ley 2.828/2005) y a las Municipalidades a absorber competencias, mediante acuer‑ dos interinstitucionales, como se expresó en detalle en el punto V del presente informe. Cabe puntualizar, no obstante, que la Ley 2828/2005 también confiere a la SENATUR poderes de policía y sancionatorios a efectos de garantizar las disposiciones reglamentarias que emite en ejercicio de sus facultades. Decreto N° 8.911/2018“Por el Cual se Reglamentan las Leyes N° 1388/1998 y N° 2828/2005, y se Reorganiza la Estructura Orgánica de la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), Dependiente de la Presidencia de la República, se Abroga el Decreto N° 8111/2006 y se Deroga el Decreto N° 1566/2009” Se establece expresamente que “ninguna persona física o jurídica podrá ejer‑ cer actividades en el ámbito turístico como prestador de servicios, sin la inscripción y la habilitación correspondiente expedida en el Registro Nacional de Turismo”. (Art. 37). Se consideran prestadores de servicios turísticos: a) las agencias de viajes de turismo receptivo, emisivo y nacional, b) las empresas operadoras mayoristas de turismo receptivo y emisivo, c) las empresas operadoras de turismo de congresos, convenciones, ferias y exposiciones, d) los establecimientos de alojamientos hoteleros hospedaje y locación temporaria, e) los establecimientos de servicios turísticos de alojamientos extra hoteleros, f ) los restaurantes y afines, g) los par‑ ques temáticos, h) las empresas de transporte turístico terrestre, i) las empresas de arrendamiento de vehículos, j) los guías de turismo, k) los corredores, l) los asesores de servicios turísticos, m) las consultoras turísticas y otros intermedia‑ rios. Disponiendo expresamente que la enumeración no es taxativa y facultando a la SENATUR a incorporar nuevos prestadores de servicios turísticos (Art. 38, in fine ). Resolución N° 332/2010“Por la Cual se Reglamenta la Inscripción en el Registro Nacional de Turismo y el Funcionamiento de Todos los Prestadores de Servicios Turísticos” Esta Resolución tiene por objeto establecer la reglamentación de inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los Prestadores de Servicios Turísticos establecido en el Art. 11 de la Ley 2.828/2005 y en los Artt. 40, 41, 42, 43,
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