Derecho del Turismo en las Américas
1196 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS pertenecientes al Capítulo X Del Registro Nacional del Turismo, del Decreto Nº 8.911/2018. En la Resolución se establecen los requisitos que deben cumplir los prestado‑ res de servicio para su inscripción, por cada categoría, las condiciones para mantenerlo (ej. Tarifario fijo y público) y el mecanismo de sanción en caso de incumplimiento de las condiciones previstas para ello, con un importante énfasis en los derechos del consumidor. Se podría decir que esta es la Resolución “madre” del REGISTUR, considerando que a partir de ella nacen las categorías que regu‑ lan en las sucesivas Resoluciones, los requisitos que deben cumplir los demás prestadores de servicios turísticos. Resolución Nº 833/11 “Por la Cual se Autoriza la Creación y Habilitación del Registro de Idóneos en Turismo de las Agencias de Viajes de Turismo Emisivo y Receptivo y Empresas Operadoras Mayoristas de Turismo Emisivo y Receptivo” Esta Resolución, tal como su nombre lo dice, crea el registro público de idó‑ neos en materia turística considerando que “las actuales exigencias del sector turístico requieren de recursos humanos con habilidades acordes a la industria de la hospitalidad, en la búsqueda de la satisfacción de los diferentes requerimientos del cliente”. Las agencias de turismo (minoristas o mayoristas) deberán acreditar la existencia de un idóneo para poder ser habilitadas en el REGISTUR. Lo interesante de esa Resolución es que, en su Art. 4º, se delega en la Asociación Paraguaya de Agencias de Viajes y Empresas de Turismo (ASATUR) y la Asociación de Agencias de Viajes IATA del Paraguay (AAVIP) la realización de los exámenes de idoneidad para la obtención del registro. Esta disposición nos demuestra que la SENATUR ya tiene experiencia en el trabajo conjunto con otras instituciones, por lo que se puede considerar que estamos en una Institución en donde el clima es propicio para el inicio de un proceso de mayor descentralización. Por la Resolución Nº 834/2011, se reglamenta el procedimiento para el fun‑ cionamiento de este Registro de Idóneos y, por la Resolución Nº 901/2011, se corrige un error material consignado en la anterior. Posteriormente, se emitió la Resolución Nº 179/2012, que modifica el Art. 7º de la Resolución Nº 833/2011, habilitando la posibilidad de que las Agencias de Turismo se inscriban en el REGISTUR, acreditando contar con un idóneo, suprimiendo temporalmente el requisito de que el mismo cuente con un título de grado. Esta Resolución es aclarada por la Resolución Nº 633/2012. Por la Resolución Nº 682/2012, se reduce a un año (de dos) el tiempo en el que un idóneo que permitió el Registro de una Agencia de Turismo pueda vincularse a otro PST. Por la Resolución
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