Derecho del Turismo en las Américas

Las Leyes del Turismo en Paraguay 1205 legal adecuado de orientación, facilitación, fomento, coordinación y control de la actividad turística 3 . Esta Ley fue reglamentada por el Decreto N.º 8.111/06, y juntamente con la Ley de creación de la Secretaría Nacional de Turismo (Ley N° 1.388/98) consti‑ tuye el cuerpo jurídico y marco fundamental con que se integra el derecho del turismo en el Paraguay. El turismo es considerado de interés general y de utilidad pública, estando toda la actividad destinada a la orientación y al desarrollo del turismo, así como su protección y control. La Ley es, además, un instrumento destinado a preservar y valorizar los recursos naturales y valores culturales que posee el país 4 . La actividad de explotación turística está abierta a la iniciativa privada y a la libre competición 5 , garantizada por la Constitución Nacional, por la citada Ley y demás leyes relacionadas con el turismo, como también por los reglamentos establecidos por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) 6 . La Ley declara que todo el patrimonio natural, cultural, científico, e histórico que posee el territorio paraguayo son de interés turístico nacional, así como que las acciones de desarrollo turístico se efectuarán atendiendo a su conservación y uso sostenible, en coordinación con las instituciones públicas y privadas competentes 7 . En un capítulo especial, la Ley de Turismo se refiere a las obligaciones del Estado, enunciando que todas sus dependencias deberán considerar los objetivos de desarrollo turístico, teniendo en cuenta sus funciones social y económica 8 . Dispone que la Secretaría Nacional de Turismo deberá ser consultada en los proyectos de inversión estatal de obras de infraestructura vinculadas al turismo 9 . 3 Art. 1º de la Ley N.º 2828/05. 4 Art. 3° de la Ley N.º 2828/05, “Las actividades dirigidas a la orientación, fomento, coordinación, protección y control del turismo, así como las tendientes a la conservación, defensa, mejoramiento, fomento y construcción en aquellos lugares que, por sus recursos naturales o valores culturales, tengan significación turística y recreativa, serán consideradas de interés general y de utilidad pública.”. 5 Art. 2° de la Ley N.º 2828/05, “El turismo es una actividad de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.”. 6 La Secretaría Nacional de Turismo, cuya creación y atribuciones se hallan establecidas en la Ley N° 1.388/98. 7 Art. 6° de la Ley N.º 2828/05, “Todos los componentes del patrimonio natural, cultural, científico e histórico que posee el territorio paraguayo son de interés turístico nacional. Las acciones de desarrollo turístico se efectuarán atendiendo a su conservación y uso sostenible, en coordinación con las instituciones públicas y privadas competentes.”. 8 Art. 8° de la Ley N.º 2828/05, “Todas las dependencias del Estado considerarán los objetivos del desarrollo turístico, en las decisiones que tengan relación con el turismo, en consideración a la importante función social y económica del sector.”. 9 Art. 9º de la Ley N.º 2828/05.

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