Derecho del Turismo en las Américas

1206 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS III. LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO (SENATUR) La SENATUR, el ente regulador del sector turístico, creada por la Ley N.º 1.388/98, es la entidad responsable de la aplicación de las sanciones por infrac‑ ciones a las leyes vinculadas al turismo y, por consiguiente, lo relacionado a la Ley comentada 10 . La entidad podrá imponer sanciones que van desde la amones‑ tación hasta la clausura provisoria o definitiva, según la infracción cometida 11 . La estructura institucional está apoyada por un Consejo Asesor Nacional de Turismo 12 , que es un órgano de consulta y asesoramiento, integrado por un representante de la SENATUR y de diversos ministerios 13 . El órgano regulador del sector turístico debe apoyar la descentralización de la gestión turística, en base de una relación de coordinación, concurrencia y subsi‑ diariedad con los gobiernos departamentales y municipales 14 , con los cuales podrá suscribir convenios para la ejecución de planes y programas 15 . Le corres‑ 10 Art. 36 de la Ley N.º 2828/05, “Los prestadores de servicios turísticos serán sancionados cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas: a) presentar documentación falsa o adulterada a la SENATUR o a otra enti‑ dad pública o privada relacionada al turismo; b) utilizar publicidad engañosa o que induzca al error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido; c) ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto a la modalidad del contrato, a la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones, o sobre las características de los servicios ofrecidos, o sobre los derechos de los usuarios de los servicios turísticos; d) incumplir los servicios ofrecidos a los usuarios de los servicios turísticos; e) incumplir las obligaciones impuestas por la SENATUR; y f) infringir las normas que regulan la actividad turística.”. 11 Art. 37 de la Ley N.º 2828/05, “La SENATUR impondrá sanciones, previo el trámite pertinente que iniciará de oficio o por denuncia, a los prestadores de servicios turísticos cuando incurran en las infracciones tipificadas en la presente Ley y sus reglamentaciones. Las sanciones aplicables serán las siguientes: a) amonestación escrita; b) mul‑ tas por valor del veinte hasta cien jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la República, las que se destinarán al Fondo de Promoción Turística; c) en caso de reincidencia se aplicará multa hasta por el doble de la multa impuesta originalmente; d) clausura temporal; y, e) clausura definitiva.”. 12 La composición del consejo fue modificado por Decreto N.º 8.111/06, que fue ampliado por el Texto ampliado por Art. 1 del Decreto N.º 12.627/08. 13 Art. 15 de la Ley N.º 2828/05, “Créase el Consejo Asesor Nacional de Turismo como órgano de consulta y asesoramiento, con carácter ad honorem. El Consejo estará integrado por: Un representante de la SENATUR; Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; Un representante del Ministerio de Industria y Comercio; Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; Un representante del Ministerio de Hacienda; Un representante del Ministerio de Educación y Cultura; Un representante de la Secretaría del Medio Ambiente; y Un representante de las asociaciones gremiales turísticas.”. 14 Art. 13 de la Ley N.º 2828/05, “La SENATUR apoyará la descentralización de la gestión turística integral. La competencia de los gobiernos departamentales y municipales en materia turística será ejercida conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Para tal efecto, establecerá programas de asistencia téc‑ nica y asesoría a los gobiernos departamentales y municipales, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas.”. 15 Art. 14 de la Ley N.º 2828/05, “La SENATUR coordinará sus actividades con las autoridades nacionales, departamentales y municipales, con los centros creados por esta Ley, y con las asociaciones de gremios ligadas a la actividad turística. En ese marco podrá suscribir convenios con los mismos para la ejecución de planes y programas acordados, asignando y compartiendo recursos y responsabilidades.”.

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