Derecho del Turismo en las Américas

Las Leyes del Turismo en Paraguay 1207 ponde, además, promover la creación de Consejos de Desarrollo Turístico 16 . Con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las misiones diplomá‑ ticas y consulares, debe promover el posicionamiento de la imagen país como destino para la inversión turística y la participación en eventos internacionales de relevancia para el turismo 17 . El ente regulador del sector turístico, que sustituyó a la Dirección de Turismo, fue creado como órgano dependiente de la Presidencia de la República y con rango ministerial 18 . Entre sus funciones, a más de las referidas más arriba, con‑ forme la Ley, se encuentran las siguientes 19 : a) Ejecutar la política nacional en materia de turismo; b) Promocionar el turismo interno y el turismo internacional receptivo, de conformidad a las políticas nacionales de desarrollo económico y social; c) Promover el turismo cultural y ecológico, en coordinación con los demás órganos competentes del Estado; d) Planificar, dirigir, administrar y fiscalizar todos los emprendimientos de su competencia, conforme le sean asignados por ley; e) Procurar la mayor congruencia en las políticas turísticas nacionales, depar‑ tamentales y municipales y coordinar sus planes y programas turísticos con los gobiernos departamentales y municipales; f ) Facilitar la asistencia y orientación a los turistas y adoptar recaudos ten‑ dientes a ofrecerles el mismo bienestar, comodidad y seguridad; g) Diseñar y difundir en los medios de información, del país y del exterior, programas de promoción del turismo, en lo posible con la intención del sector privado y de los gobiernos departamentales y municipales involucrados; h) Promover el mejoramiento de la infraestructura turística, la mayor eficien‑ cia y eficacia de los servicios turísticos y la capacitación de los recursos humanos en ese campo, tanto del sector público como del sector privado; 16 Art. 16 – La SENATUR promoverá la creación de Consejos Departamentales y Municipales de Desarrollo Turístico, conforme a la reglamentación pertinente. 17 Art. 17 – La SENATUR y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante los gobiernos de otros países, promoverán activamente el posicionamiento para lograr la imagen del país, como destino y de inversiones turísticas. Dichas misiones diplomáticas y consulares, además, cola‑ borarán con los participantes del Paraguay en los eventos internacionales de relevancia para el turismo o para las inversiones turísticas, que se realicen en los países donde se hallen acreditadas las mismas. 18 Ley N.º 1.388/98, Art. 1º “Que crea la Secretaría Nacional de Turismo”. 19 Ley N.º 1.388/98, Art. 2º “Que crea la Secretaría Nacional de Turismo”.

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