Derecho del Turismo en las Américas
Elementos Básicos del Derecho del Turismo en las Américas 121 también cabe resaltar la figura de las Áreas Turísticas Protegidas prevista en la Ley ecuatoriana (Artículo 20) o de las áreas silvestres protegidas del Estado de la Ley chilena (Artículo 18). Del mismo modo, hay que resaltar la figura de los Municipios Turísticos, de reconocimiento generalizado en la legislación española. La declaración de muni‑ cipio turístico vinculase a la concurrencia de una serie requisitos de carácter cuantitativo, como la relación entre la población turística y el número de resi‑ dentes; la relación entre el número de alojamientos turísticos y el número de viviendas de primera residencia; o la existencia de un producto turístico capaz de generar una gran afluencia turística. Otras legislaciones, por su parte, toman en consideración también factores de carácter cualitativo, como la existencia de zonas verdes y espacios libres, esfuerzo presupuestario, la protección y recupera‑ ción del medio natural o la relevancia de los recursos turísticos existentes. Las consecuencias jurídicas de la declaración de municipio turístico son muy diver‑ sas. En España, se prevé la celebración de convenios interadministrativos en orden a compensar la mayor onerosidad en la prestación de los servicios (Artículo 8 de la Ley andaluza); la incorporación de criterios de calidad a la ges‑ tión de las empresas y los servicios turísticos y el acceso preferente a las medidas de fomento previstas en los planes y programas autonómicos (Artículo 15.4 de la Ley aragonesa); la posibilidad de que los municipios turísticos puedan estable‑ cer tributos específicos (Artículo 20.3 de la Ley gallega); o la creación de organizaciones complementarias a la organización básica del municipio, como por ejemplo los Consejos Sectoriales de Turismo para canalizar la participación de organizaciones empresariales y sociales del sector (Artículo 15.5 de la Ley aragonesa). 2. PRINCIPIOS INFORMADORES COMO ORIENTACIONES DEL SECTOR TURÍSTICO Un lugar común en el Derecho del Turismo en las Américas es la proclamación y posterior desarrollo jurídico de una serie de principios que inciden en el desa‑ rrollo del sector turístico. Un repaso a las leyes de turismo permite concluir que el fomento, la promoción, la calidad, la sostenibilidad y la diversificación se han convertido en ejes nucleares de la legislación turística. El legislador establece como labor específica de la Administración la promo‑ ción y fomento del turismo, dos conceptos ligados íntimamente por el objetivo
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