Derecho del Turismo en las Américas
Las Leyes del Turismo en Paraguay 1211 b – Apoyar las relaciones de la Presidencia de la República con los Organismos, Instituciones y Reparticiones del Estado; c – Administrar los recursos disponibles o que le fueren atribuidos conforme con la Ley, tanto en bienes como servicios, así como los provenientes de los convenios que celebre la SENATUR, aplicándolos a programas espe‑ cíficos de dichos convenios, a fin de optimizar la gestión para la consecución de los objetivos institucionales, dentro de un marco de trans‑ parencia, eficiencia y eficacia; d – Administrar los empréstitos que les sean aprobados, de conformidad con las disposiciones legales que le rijan, y aplicarlos a los planes y proyectos; e – Disponer el régimen de contratación del personal, conforme las normas administrativas y legales vigentes; f – Reglamentar las cuestiones que caigan bajo el ámbito de su competencia; h – Aplicar las sanciones que devengan en cumplimiento de sus atribuciones legales reconocidas; i – Regular, reglamentar y fiscalizar a los prestadores de servicios turísticos; j – Impulsar y estimular la investigación del Turismo, a fin de seleccionar las estrategias idóneas para estimular el desarrollo del país como destino k – Declarar de “Interés Turístico Nacional” objetos, actividades; elementos del folclore nacional; realizaciones técnicas, científicas o artísticas contem‑ poráneas; manifestaciones, sitios o expresiones culturales que representen un atractivo turístico en sí mismo o tengan relevancia para el Turismo Nacional; l – Declarar como referentes turísticos a los personajes nacionales o extranje‑ ros con cuya actividad se realce el nombre de la República del Paraguay; y m – Todas las demás atribuciones que le sean otorgadas por la ley, para el cum‑ plimiento de sus fines. VII. CONSEJO ASESOR NACIONAL DE TURISMO El nivel consultivo está a cargo del Consejo Asesor Nacional de Turismo es el órgano consultivo, no vinculante, ad honorem , que integra el Sistema Turístico Nacional y se encarga de asesorar a la SENATUR en la promoción, coordina‑ ción, creación e implementación de los planes y programas destinados al desarrollo de la actividad turística 32 . 32 Art. 8° del Decreto N.º 8.911/18.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy