Derecho del Turismo en las Américas
1212 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Debe ser integrado conforme con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 2828/2005, “Del Turismo” 33 . La participación de los representantes de las agre‑ miaciones del Sector Privado será reglamentada por la SENATUR; considerase obligatoria la inscripción del participante en el Registro Nacional de Turismo 34 . En base la normativa establecida en la Ley, este Decreto y las Resoluciones de la SENATUR podrán emitir dictámenes destinados a asesorar a la SENATUR en las materias de su competencia 35 . VIII. FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA El Ministro Secretario Ejecutivo de la SENATUR preside el Comité Técnico, órgano de gestión y promoción del Fondo de Promoción Turística, de conformi‑ dad con lo establecido en la Ley N° 2828/2005 o cualquier norma legislativa que la sustituya, modifique o amplíe 36 . La conformación del órgano de gestión y promoción deberá garantizar la representación regional de cada sector, priorizando la participación de quienes sean sujetos de la contribución especial, así como la incidencia de su gestión para el desarrollo turístico de su zona 37 . Se reunirá de forma periódica y sesionará válidamente, con la mitad, más uno de sus miembros. En caso de existir un empate, sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes 38 . El Fondo de Promoción Turística será administrado por la SENATUR y con‑ tará con el asesoramiento de un órgano de gestión y promoción, que estará integrado por no menos de siete (7) ni más de quince (15) representantes de las asociaciones o agremiaciones empresariales o profesionales que aglutinan a los prestadores de servicios turísticos, registrados en la SENATUR 39 . Tendrán carác‑ 33 Art. 15 de Ley N.º 2828/05, “Créase el Consejo Asesor Nacional de Turismo como órgano de consulta y asesoramiento, con carácter ad honorem. El Consejo estará integrado por: Un representante de la SENATUR; Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; Un representante del Ministerio de Industria y Comercio; Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; Un representante del Ministerio de Hacienda; Un representante del Ministerio de Educación y Cultura; Un representante de la Secretaría del Medio Ambiente; y Un representante de las asociaciones gremiales turísticas.”. 34 Art. 9 del Decreto N.º 8.911/18. 35 Art. 10 del Decreto N.º 8.911/18. 36 Art. 12 del Decreto N.º 8.911/18. 37 Art. 14 del Decreto N.º 8.911/18. 38 Art. 15 del Decreto N.º 8.911/18. 39 Art. 13 del Decreto N.º 8.911/18.
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