Derecho del Turismo en las Américas

Las Leyes del Turismo en Paraguay 1213 ter ad honorem y serán designados, a propuesta de sus pares, por Resolución de la Máxima Autoridad Institucional 40 . IX. NIVEL DE DEPENDENCIAS DE ASESORÍAS Y APOYO El Nivel de Dependencias de Asesorías y Apoyo se compone de diversas reparti‑ ciones, que son las siguientes: Dirección General Jurídica : es la responsable de brindar asesoramiento jurí‑ dico a la Máxima Autoridad Institucional y a las distintas dependencias, cuando así lo requieran, para el efectivo desarrollo y cumplimiento de los objetivos ins‑ titucionales, respetando el marco legal vigente. Esta sub dividida en las siguientes Direcciones: a – Dirección de Asuntos Internos; b – Dirección de Sumarios y Normas de Reglamentación; y c – Dirección de Gestión Administrativa 41 . La Dirección de Gabinete : es la responsable de gestionar y programar las acti‑ vidades del Ministro – Secretario Ejecutivo y de la institución en forma conjunta con las demás dependencias, así como de propiciar el enlace interno y externo con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales 42 . La Secretaría General : es la responsable de dar asistencia a la Máxima Autoridad de la SENATUR en los asuntos presentados y requeridos a la institución, redac‑ ción de textos comunicativos institucionales, archivo y sistematización de toda la documentación y actos administrativos emanados de la misma, y otras funciones y atribuciones que los reglamentos establezcan. Además, refrendará toda resolu‑ ción emitida por el Ministro – Secretario Ejecutivo y expedirá copias autenticadas de las documentaciones institucionales 43 . Secretaría Privada : es la responsable de apoyar en la ejecución de las activida‑ des inherentes a la agenda diaria de la Máxima Autoridad A Institucional, prestando su apoyo en la ejecución y seguimiento de las mismas; así como coor‑ dinar con la Dirección de Gabinete la organización de los eventos en casos 40 Art. 16 – La SENATUR reglamentará todo cuanto haga a los medios de selección de los integrantes del órgano en cuestión y a las acciones que sean propias de su objeto, a propuesta de los representantes enunciados en el Artículo 13 inc. ñ) del presente Decreto, por resolución emitida por la Máxima Autoridad Institucional. Art. 15 – Se reunirá de forma periódica y sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Sus deci‑ siones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de existir empate en las votaciones, el representante de la SENATUR tendrá doble voto. 41 Art. 17 del Decreto N.º 8.911/18. 42 Art. 18 del Decreto N.º 8.911/18. 43 Art. 19 del Decreto N.º 8.911/18.

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