Derecho del Turismo en las Américas

Las Leyes del Turismo en Paraguay 1217 disponer las funciones y atribuciones por medio de resoluciones, conforme con los recursos previstos en la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado y a la Ley Anual de Presupuesto” 58 . XIII. DISPOSICIONES GENERALES Como disposiciones generales, los Directores Generales son responsables de ges‑ tionar, planificar, promover, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones programadas en sus respectivas áreas, bajo los lineamientos dispuestos por la Máxima Autoridad Institucional. Deberán aplicar, en el ámbito de sus competencias, los dispuestos en el Decreto N.° 4600/2010, por el cual se reglamentan las formas mediante las cua‑ les el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarias de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones. Además del Decreto N° 5252/2016, por el cual se declara de interés nacional el Reglamento para la elaboración de textos normativos y se dispone su uso en la Gestión Pública. Y otras normas legislativas y administrativas que corresponden para la eficiente y eficaz gestión institucional 59 . Las funciones y atribuciones de todas las direcciones generales y direcciones serán establecida, resolución mediante, por la Máxima Autoridad Institucional 60 . XIV. LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Los operadores o prestadores de servicios turísticos pueden ser personas físicas o jurídicas en la medida en que ejerzan su actividad en este ámbito, para lo cual deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Turismo 61 . Conforme el Art. 3° inc. e), se entiende por Servicio Turístico, el conjunto de realizaciones, hechos y actividades, tendientes a producir prestaciones personales 58 Art. 34 del Decreto N.º 8.911/18. 59 Art. 35 del Decreto N.º 8.911/18. 60 Art. 36 del Decreto N.º 8.911/18. 61 Art. 37 del Decreto N.º 8.911/18, “Ninguna persona física o jurídica podrá ejercer actividades en el ámbito turístico como prestador de servicios, sin la inscripción y la habilitación correspondiente expedida en el Registro Nacional de Turismo.”.

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