Derecho del Turismo en las Américas

1218 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS que satisfagan las necesidades del turista y contribuyan al logro de facilitación, acercamiento, uso y disfrute de los bienes turísticos. Son prestadores de estos servicios, por consiguiente, los que se encuadran en la citada disposición, sin perjuicio de que puedan ser incluidas otras, el Decreto Reglamentario menciona como tales a: a) Agencias de viajes de turismo receptivo, emisivo y nacional; b) Empresas Operadoras mayoristas de turismo receptivo y emisivo; c) Empresas operadoras de turismo de congresos, convenciones, ferias y exposiciones; d) Establecimientos de alojamientos hoteleros hospedaje y locación temporaria; e) Establecimientos de servicios turísticos de alojamientos extra hoteleros; f ) Restaurantes y afines; h) Parques Temáticos; i) Empresas de transporte turístico terrestre; j) Empresas de arrendamiento de vehículos; k) Guías de turismo; l) Corredores, asesores de servicios turísticos y otros intermediarios; y m) Consultoras turísticas. Esta enumeración no es taxativa, la SENATUR podrá incorporar a nuevos prestadores de servicios turísticos, previa resolución fundada emitida por la Máxima Autoridad Institucional 62 . Ningún órgano dependiente de la Administración Central podrá autorizar la rea‑ lización de actividades turísticas, sin constatar la habilitación correspondiente emitida por la SENATUR. Esta reglamentará los requisitos para acceder a la habilitación y categorización de la prestación de servicios turísticos, según sea necesario 63 . El procedimiento y la documentación para la revalidación de la habilitación fueron reglamentados por la Resolución N.º 1.001/11 64 . Fueron dictadas tam‑ bién la Resolución N.° 833/11, que autoriza la creación y habilitación del Registro de Idóneos de Turismo, la Resolución N.º 834/11, que reglamenta los procedimientos para este registro, y la Resolución N.° 901/11, por la cual se modifica el Art. 2°, inc. a) de la Resolución N.° 834/11. 62 Art. 38 del Decreto N.º 8.911/18. 63 Art. 39 del Decreto N.º 8.911/18. 64 Resol. N° 1.001/11 Por la Cual se Establece la Periodicidad para la Revalidación de los Prestadores de Servicios Turísticos. https://www.senatur.gov.py/index.php/institucion/marco‑ legal.

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